DECRETO N° 79/22
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY Nº 8.271 DE EMERGENCIA DEL SECTOR TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21161, el día 28 de Enero de 2022





SALTA, 26 de Enero de 2022

DECRETO Nº 79

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


Expediente Nº 16-231835/2021

VISTO
la Ley Nº 8271 que declaró la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley estableció un conjunto de medidas orientadas a apoyar al sector turístico de toda la provincia, al haberse restringido la circulación de personas a raíz de la crisis mundial provocada por el coronavirus;

Que siendo el turismo, una actividad dinamizadora de la economía, y que logró a través de los años alcanzar una importante envergadura en la economía provincial, resulta apropiado dotarlo de herramientas que le permitan transitar esta situación excepcional y a su vez agilizar su recuperación;

Que en el marco de la normativa señalada, se otorgaron una serie de beneficios financieros, operativos y de apoyo en diferentes gestiones por parte del Gobierno Provincial a las Micro, Pequeña o Medianas Empresas turísticas radicadas en el territorio provincial;

Que la citada ley, en aras de proteger los empleos que genera el sector turístico de la provincia, determinó que los beneficios establecidos en la misma queden condicionados a que el beneficiario no genere despidos incausados o atribuibles a la crisis durante el periodo comprendido desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y durante toda su vigencia;

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 8271 se faculta Poder Ejecutivo a determinar la Autoridad de Aplicación, correspondiéndoles al Ministerio de Turismo y Deportes y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos ejercer en forma conjunta tales funciones;

Por ello, en el marco de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 8271 de Emergencia del Sector Turístico en la Provincia de Salta, la que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8271 al Ministerio de Turismo y Deportes y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Servicios Públicos, de Turismo y Deportes, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





SÁENZ - Peña - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO