DECRETO N° 792/21
DISPONE LA TITULARIZACIÓN DE PERSONAL INTERINO EN CARGOS VACANTES DE AUXILIAR DOCENTE EN CULTURA Y LENGUA ABORIGEN.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021





SALTA, 03 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 792

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 148-272730/2020

VISTO la política emprendida por el Gobierno de la Provincia en relación con la Educación Intercultural Bilingüe y la existencia de cargos vacantes de auxiliar docente en cultura y lengua aborigen, en establecimientos educativos de gestión estatal, dependientes de las Direcciones Generales de Educación Inicial, Primaria, y Jóvenes y Adultos, del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de nuestra Provincia reconoce y garantiza el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, el derecho a una educación bilingüe e intercultural;

Que la Resolución Nº 460/2008 del entonces Ministerio de Educación, regula las formas de participación de las comunidades y los requisitos de acceso a los cargos de auxiliar docente en cultura y lengua aborigen;

Que se verifica la existencia de cargos vacantes de auxiliar docente en cultura y lengua aborigen, en los niveles dependientes de la Dirección General Educación Inicial, Dirección General de Educación Primaria y de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos;

Que la estabilidad de los recursos humanos en los cargos es un factor que favorece la continuidad de la gestión institucional y el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados a la prestación de un mejor servicio educativo;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, las Direcciones Generales de Educación Inicial, Primaria, de Jóvenes y Adultos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, todos ellas dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que asimismo fueron debidamente consultadas las asociaciones gremiales y sindicales, y otros actores del sector docente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la titularización del personal interino en cargos vacantes de auxiliar docente en cultura y lengua aborigen, existentes en las Plantas Orgánico Funcionales vigentes a la fecha del presente instrumento en establecimientos educativos de gestión estatal dependientes de la Dirección General de Educación Inicial, Dirección General de Educación Primaria, y Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo que integra el presente.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología coordinará los criterios, los procedimientos y su aplicación con las Direcciones Generales de Educación Inicial, Primaria, y de Jóvenes y Adultos; requiriendo la información pertinente y necesaria y elaborará la nómina de aspirantes para las titularizaciones en base a los requisitos establecidos en este instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que para la presente titularización se deberá acreditar una antigüedad de cuatro (4) años certificada por el departamento Fojas de Servicios de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que a los fines del cómputo de la antigüedad prevista en el Anexo que forma parte del presente instrumento, se considerarán la/s licencia/s otorgada/s en el marco de la reglamentación vigente, con encuadre en las siguientes causales:

· Ejercicio de cargos sin estabilidad o de mayor jerarquía en áreas educativas del Poder Ejecutivo Provincial.

· Licencias o permisos gremiales, en tanto haya continuado en el efectivo ejercicio de sus funciones.

· Por razones de estudio, investigación y becas de interés educativo.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que la titularización dispuesta en el presente quedará condicionada y sujeta a la Resolución definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando el personal en condiciones de titularizar se encontrare bajo sumario administrativo o proceso judicial pendiente de Resolución, supuesto en el cual la suspensión dispuesta será hasta tanto se dicte Resolución ministerial y/o sentencia judicial firme con sobreseimiento definitivo.

b) Cuando se encontrare en trámite algún reclamo o impugnación relativa al aspirante que deba ser titularizado. En este caso la titularización procederá si este obtuviera Resolución favorable emitida por el órgano competente.

En ambos casos la titularización sólo procederá si el pronunciamiento mencionado se produjera dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha del presente instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Excluyase de la presente titularización a los docentes que se encuentran en las situaciones que se detallan a continuación:

a) El que hubiere iniciado el trámite de jubilación.

b) El que se encuentre con cambio de funciones permanente.

c) El que hubiere sido sancionado disciplinariamente durante los términos que se indican seguidamente, inmediatos anteriores a la titularización, con las medidas disciplinarias previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 6.830, que se detallan:

· En los dos (2) últimos años para las previstas en el inciso c)- Suspensión hasta cinco (5) días.

· En los últimos tres (3) años para las previstas en el inciso d)- Suspensión de seis (6) hasta veintinueve (29) días.

· En los últimos cinco (5) años para la prevista en el inciso e)- Cesantía.

· En los últimos diez (10) años para la prevista en el inciso f)- Exoneración.

d) El que se encontrare en situación de incompatibilidad de acuerdo a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 7º.- Establézcase que los aspirantes a esta titularización serán notificados por la Dirección del establecimiento, debiendo adjuntar la documentación que se solicitare, y expresarán su aceptación o renuncia al cargo.

ARTÍCULO 8º.- Determínase que la Dirección de la Unidad Educativa, a partir de la fecha de recepción de las planillas de aspirantes a titularizar, deberán remitir en un plazo de diez (10) días hábiles la siguiente documentación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

· Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

· Constancia de CUIL.

· Certificado de Aptitud Psicofísica vigente.

· Certificado de Antecedentes Policiales.

· Declaración Jurada de Empleos Públicos y Privados actualizada.

· Título o certificado para el Nivel Primario completo y/o Secundario completo.

· Concepto Profesional no inferior a Bueno en los tres (3) últimos años en que hubiese sido calificado.

ARTÍCULO 9º.- Déjase establecido que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología emitirá los instrumentos de titularización y notificación a los interesados.

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Canepa - Villada (I)



VER ANEXO