DECRETO N° 793/21
AUTORIZA CREACIÓN DE CURSOS Y DIVISIONES EN UNIDADES EDUCATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021





SALTA, 03 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 793

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 102-78473/2019-0

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la creación de cursos y divisiones en unidades educativas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que el aumento de la población estudiantil y la promoción de alumnos hace necesario proceder con la creación de diversos cursos y divisiones, a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, sustentados sobre la base de los principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546, atento a que el beneficio de recibir educación es un derecho constitucional;

Que los servicios técnicos de la mencionada Dirección General sugieren dar continuidad a lo gestionado;

Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informa que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que al respecto se deriven;

Que la Secretaría de Gestión Educativa, de Administración y Control de Procesos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado ministerio, han tomado la intervención de su competencia;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial y las competencias atribuidas por el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la creación de cursos y divisiones en unidades educativas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, según detalle que se efectúa en el Anexo que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Villada (I)



VER ANEXO