DECRETO N° 800/14 CREACION DE CARGO DE COORDINADOR DE LA UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE CRéDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) Y DESIGNA AL SR. LUIS FABIAN GONZALEZ CAMPOS EN EL MISMO
Publicado en el Boletín N° 19274, el día 31 de Marzo de 2014
VISTO las necesidades de servicio en el Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos - Unidad de Coordinación del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR); y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Luis Fabián González Campos, reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño del cargo de Coordinador de la Unidad de Coordinación del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR) del citado Ministerio, creada mediante Decreto N° 66/14;
Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior - Fuera de Escalafón;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1º - Créase el cargo de Coordinador de la Unidad de Coordinación del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR) del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.
Art. 2º - Desígnase al Sr. Luis Fabián González Campos - D.N.I. Nº 24.138.529, en el cargo de Coordinador de la Unidad de Coordinación del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR) del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, con una remuneración equivalente a Director, a partir del 15 de enero de 2014.
Art. 3° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará al Curso de Acción y Jurisdicción correspondiente al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos - Ejercicio 2014.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.