SALTA, 20 de Octubre de 2022
DECRETO Nº 909
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
VISTO lo establecido en el artículo 144, inciso 10), de la Constitución de la Provincia de Salta, los artículos 9º, 30 y concordantes de la Ley Nº 6444 y sus modificatorias, la Ley Nº 7697 y sus modificatorias, y la Ley Nº 8332; y
CONSIDERANDO:
Que de las disposiciones contenidas en los artículos 95, 103, 140 y 172 de la Constitución Provincial, surgen los períodos a que se sujetan los mandatos de las autoridades electivas provinciales y municipales;
Que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución y el deber exclusivo de convocar a elecciones provinciales y municipales según lo disponen los artículos 144 inciso 10) de la Constitución Provincial y 30 de la Ley Nº 6444 y sus modificatorias;
Que, por otra parte, la Ley Nº 7697 establece en su artículo 34 y concordantes la aplicación de las nuevas tecnologías de voto electrónico en todas las mesas receptoras de votos, la que se efectuará conforme a las demás previsiones en ella contenidas y en lo dispuesto en la Ley Nº 8010 sobre normas de control para el voto con boleta electrónica;
Que, asimismo, cabe tener presente que por conducto de la Ley Nº 8332 se suspendieron para las elecciones del año 2023 en forma excepcional y extraordinaria, la vigencia de los Títulos I, II, III, IV, V y VI de la Ley Nº 7697 y sus modificatorias, y todas las normas y referencias de la citada Ley en relación a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias;
Que en virtud de dicha suspensión, la convocatoria a elecciones debe ser efectuada con una antelación no menor a seis (6) meses al día de los comicios (artículo 17 de la Ley Nº 8332);
Que el artículo 55 de la Constitución Provincial establece que "el sufragio es un derecho que corresponde a todo ciudadano y una función política que tiene el deber de ejercitar, con arreglo a esta Constitución y a la ley"; correspondiendo a los poderes públicos garantizar su ejercicio en cada caso;
Que, en función de lo expresado, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente disponer la convocatoria a elecciones generales para el día 14 de mayo de 2023, ajustándose a las previsiones establecidas en la normativa vigente;
Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144 inciso 10) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convócase al Cuerpo Electoral de la Provincia para el día domingo 14 de mayo del año 2023, a los fines de elegir por un período de cuatro (4) años a los ciudadanos que serán Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador de la Provincia, conforme los artículos 140, 142 y concordantes de la Constitución Provincial, y 11, 12 y concordantes de la Ley Nº 6444 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Convócase al Cuerpo Electoral de los Departamentos de la Provincia para el día 14 de mayo del año 2023, a los fines de elegir por un período de cuatro (4) años, sus representantes ante las Cámaras Legislativas de la Provincia, conforme los artículos 94, 95, 100, 103 y concordantes de la Constitución Provincial, y 13, 14 y concordantes de la Ley Nº 6444 y sus modificatorias, según las cantidades que por Departamento se establecen a continuación:
a) Senadoras o Senadores Provinciales: para elegir por un período de cuatro (4) años, en los Departamentos que a continuación se indican:
- Anta: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- Cerrillos: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- Iruya: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- La Candelaria: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- La Viña: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- Metán: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- Orán: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- Rivadavia; Un (1) titular y uno (1) suplente;
- Rosario de la Frontera: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- San Martín: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- Santa Victoria: Un (1) titular y uno (1) suplente.
b) Diputadas o Diputados Provinciales: a elegir por un período de cuatro (4) años, en los Departamentos que a continuación se indican:
- Capital: Nueve (9) titulares y nueve (9) suplentes;
- Cerrillos: Dos (2) titulares y dos (2) suplentes;
- General Güemes: Dos (2) titulares y dos (2) suplentes;
- Guachipas: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- La Caldera: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- La Candelaria: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- La Poma: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- La Viña: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- Los Andes: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- Molinos: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- Orán: Tres (3) titulares y tres (3) suplentes;
- Rosario de Lerma: Dos (2) titulares y dos (2) suplentes;
- San Carlos: Un (1) titular y uno (1) suplente;
- San Martín: Tres (3) titulares y tres (3) suplentes;
- Santa Victoria: Un (1) titular y uno (1) suplente.
ARTÍCULO 3º.- Convócase al Cuerpo Electoral de los Municipios de la Provincia que a continuación se consignan, para el día domingo 14 de mayo del año 2023, a fin de elegir Intendenta o Intendente Municipal por un período de cuatro (4) años, conforme los artículos 171, 172, 173 y concordantes de la Constitución Provincial, y 17 de la Ley Nº 6444 y sus modificatorias:
Aguaray; Aguas Blancas; Angastaco; Animaná; Apolinario Saravia; Cachi; Cafayate; Campo Quijano; Campo Santo; Cerrillos; Colonia Santa Rosa; Coronel Moldes; Chicoana; El Bordo; El Carril; El Galpón; El Jardín; El Potrero; El Quebrachal; El Tala; Embarcación; General Ballivián; General Güemes; General E. Mosconi; General Pizarro; Guachipas; Hipólito Yrigoyen; Iruya; Isla de Cañas; Joaquín V. González; La Caldera; La Candelaria; La Merced; La Poma; La Viña; Las Lajitas; Los Toldos; Molinos; Nazareno; Payogasta; Pichanal; Profesor Salvador Mazza; Río Piedras; Rivadavia Banda Norte; Rivadavia Banda Sur; Rosario de la Frontera; Rosario de Lerma; Salta; San Antonio de los Cobres; San Carlos; San José de Metán; San Lorenzo; San Ramón de la Nueva Orán; Santa Victoria Este; Santa Victoria Oeste; Seclantás; Tartagal; Tolar Grande; Urundel y Vaqueros.
ARTÍCULO 4º.- Convócase al Cuerpo Electoral de los Municipios de la Provincia que a continuación se consignan, para el día domingo 14 de mayo del año 2023, a fin de elegir Concejalas o Concejales Municipales por períodos de dos (2) y cuatro (4) años, conforme los artículos 171 y 172 de la Constitución Provincial, 18, 19 y concordantes de la Ley Nº 6444 y sus modificatorias, y 18 de la Ley Nº 8332, en los Municipios y en el número que, en cada caso, se indican a continuación:
Tres (3) concejalas o concejales titulares y tres (3) suplentes, por un período de cuatro (4) años, en los siguientes Municipios:
Aguas Blancas; Angastaco; Animaná; Coronel Moldes; El Jardín; El Potrero; El Tala; General Ballivián; General Pizarro; Guachipas; Iruya; Isla de Cañas; La Caldera; La Candelaria; La Poma; La Viña; Los Toldos; Molinos; Nazareno; Payogasta; Río Piedras; San Carlos; Seclantás; Tolar Grande y Urundel.
Cinco (5) concejalas o concejales titulares y cinco (5) suplentes, por un período de cuatro (4) años, en los siguientes Municipios:
Apolinario Saravia; Cachi; Campo Santo; Chicoana; El Bordo; El Galpón; Rivadavia Banda Sur; San Antonio de los Cobres; Santa Victoria Oeste y Vaqueros.
Siete (7) concejalas o concejales titulares y siete (7) suplentes, de los cuales tres (3) tendrán mandato de cuatro (4) años y los cuatro (4) restantes de dos (2) años, en los siguientes Municipios:
Aguaray; Cafayate; Campo Quijano; Colonia Santa Rosa; El Carril; El Quebrachal; Hipólito Yrigoyen; La Merced; Las Lajitas; Rivadavia Banda Norte; San Lorenzo y Santa Victoria Este.
Nueve (9) concejalas o concejales titulares y nueve (9) suplentes, de los cuales cuatro (4) tendrán un mandato de cuatro (4) años y los cinco (5) restantes de dos (2) años, en los siguientes Municipios:
Cerrillos; Embarcación; General Güemes; General E. Mosconi; Joaquín V. González; Pichanal; Profesor Salvador Mazza; Rosario de la Frontera; Rosario de Lerma y San José de Metán.
Once (11) concejalas o concejales titulares y once (11) suplentes, de los cuales cinco (5) tendrán un mandato de cuatro (4) años y los seis (6) restantes de dos (2) años, en el Municipio de Tartagal.
Doce (12) concejalas o concejales titulares y doce (12) suplentes, de los cuales seis (6) tendrán un mandato de cuatro (4) años y los seis (6) restantes de dos (2) años, en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán.
Veintiún (21) concejalas o concejales titulares y veintiún (21) suplentes, de los cuales diez (10) tendrán un mandato de cuatro (4) años y los once (11) restantes de dos (2) años, en el Municipio de Salta.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que para la elección de las autoridades Provinciales y Municipales se aplicará lo dispuesto por las Leyes Nº 6444, Nº 7697, sus complementarias y modificatorias; y lo establecido por la Ley Nº 8332.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que el acto eleccionario se iniciará el día domingo 14 de mayo del año 2023 a horas 8:00 y finalizará a horas 18:00 del mismo día, conforme lo establecido en los artículos 77, 94 y concordantes de la Ley Nº 6444 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que el proceso electoral por imperio de la legislación vigente se realizará mediante voto con boleta electrónica, y con recuento provisorio de votos y transmisión electrónica de resultados. Estará a cargo del Tribunal Electoral de la Provincia aprobar y controlar la aplicación del sistema, garantizando el acceso a la información técnica (Leyes Nº 7697, Nº 8010 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 8º.- Invítase a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial a fin de que resuelvan la fecha en que se reunirán, a los efectos de determinar la validez de los títulos de sus nuevos miembros y recibir juramento a los mismos en el acto de incorporación. Las concejalas y concejales electos tomarán posesión de sus cargos el día 10 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 9º.- Hágase conocer el presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación y al Tribunal Electoral de la Provincia a los efectos que hubiere lugar.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande la presente convocatoria se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Provincial, ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada - Dib Ashur - López Morillo