DECRETO N° 1077/10 DCTO. Nº 2785/09 REGLAMENTO LEY Nº 7543 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS - PRORROGA DE REGIMEN DE TRANSITORIEDAD - ACTIVIDADES FORESTALES
Publicado en el Boletín N° 18313, el día 19 de Marzo de 2010
VISTO, el Decreto Nº 2.785/09 reglamentario de la Ley Nº 7.543/09 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos;
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 13 del citado instrumento legal, se estableció el Régimen Transitorio para Actividades Forestales por un lapso de ciento ochenta (180) días administrativos prorrogables, las que continuarían regidas por las normas administrativas de autorización vigentes, siempre y cuando su localización esté comprendida dentro de las áreas cartografiadas como Categoría II (amarillo) o Categoría III (Verde) y de acuerdo a las limitaciones que surjan de la ponderación combinada de los distintos criterios e indicadores de sustentabilidad previstos en la Ley Nº 7.543;
Que el establecimiento de dicho régimen transitorio obedeció a la necesidad de adecuar gradualmente las actividades forestales que se conducen actualmente y los trámites requeridos para ello, a fin de alcanzar los objetivos de sustentabilidad planteados por la Ley 7543, conforme el Principio de Gradualidad previsto por la Ley 7070 en su Artículo 4 inc. 2);
Que las normas administrativas de autorización vigentes combinadas con los distintos criterios e indicadores de sustentabilidad previstos en la Ley Nº 7.543, resultan suficientes para asegurar una transición gradual a los nuevos objetivos ambientales contenidos en dicha norma, encontrándose en elaboración, a través del proceso participativo, el nuevo cuerpo normativo integral para el régimen administrativo de autorizaciones;
Que la elaboración de normas técnicas antes mencionada se efectúa de conformidad a lo prescripto por la Ley 7.070 (Arts. 29 a 37) y su Decreto Reglamentario (Arts. 40 a 61);
Que atento al próximo vencimiento del plazo del Régimen que se analiza, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo de las actividades forestales, y mientras se desarrolla el proceso de elaboración de normas técnicas, resulta aconsejable prorrogar el mismo hasta el día 31 de Diciembre de 2010;
Que han tomado intervención las áreas correspondientes;
Por ello:
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1º - Prorrogase hasta el día 31 de Diciembre de 2010 el Régimen de Transitoriedad previsto en el Artículo 13 del Decreto Nº 2.785/09, durante el cual las actividades forestales se continuarán rigiendo por las normas administrativas de autorización vigentes, de conformidad a las condiciones previstas por el citado decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable y por el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.