DECRETO N° 1099/21
PRORROGA DESDE EL 1º DE ENERO DE 2022 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022, LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21139, el día 28 de Diciembre de 2021





SALTA, 27 de Diciembre de 2021

DECRETO N° 1099

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
las Leyes N° 8188, N° 8206 y N° 8267, y el Decreto N° 190/2021 del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio provincial fue declarado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 -luego convertido en Ley N° 8188- por el plazo de seis (6) meses, en orden a la situación existente con el COVID-19 (coronavirus-SARS-CoV-2) declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y de acuerdo a lo dispuesto a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020;

Que tal medida fue dictada con la finalidad de adoptar todas aquellas medidas necesarias para detectar casos de manera temprana, fortalecer el sistema sanitario e implementar las medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus, aun cuando no se registraban casos confirmados en nuestra provincia;

Que con posterioridad, la situación epidemiológica fue agravándose lo que motivó que dicha medida fuera prorrogada en el ámbito provincial con la sanción de la Ley N° 8206, por el plazo de seis (6) meses más;

Que en la citada ley se facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la medida, por el término de seis (6) meses más; por lo cual, se dictó el Decreto N° 190/2021 a tales fines;

Que con la finalidad de extender en el tiempo la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19/SARS-CoV-2, las Cámaras Legislativas sancionaron la Ley N° 8267, prorrogando el estado de emergencia, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que en dicha ley, se facultó nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogarla, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, siempre en atención a la situación epidemiológica existente en la Provincia relacionada con el mencionado virus (conf. artículo 2° de la Ley N° 8267);

Que recientemente, el Gobierno Nacional consideró necesario prorrogar y mantener las medidas sociales y de salud pública de eficacia para reducir el riesgo de contraer el virus y, por tanto, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021 prorrogando el Decreto N° 260/2020, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022;

Que tal como se menciona en el considerando de la norma nacional, la situación epidemiológica exige una evaluación constante respecto a la evolución de los casos y de la transmisión en las distintas regiones, habiéndose detectado diversas variantes del virus SARS-CoV-2 (Alpha, Beta, Gamma, Delta y Ómicron);

Que la existencia de nuevas variantes trae aparejado el aumento del número de casos en todas las provincias, siendo la variante Delta la que circula de manera predominante;

Que a nivel local, si bien la Provincia de Salta ha tomado todas las medidas que ha considerado necesarias para fortalecer el sistema sanitario y para mitigar la propagación del mencionado virus (plan de vacunación), la aparición de estas variantes implica una amenaza y un riesgo para la salud de las personas;

Que, en tal sentido y como lo expresa el artículo 2° de la Ley Provincial N° 8267, la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para prorrogar el estado de emergencia sanitaria debe ser ejercida tomando en consideración la situación epidemiológica existente;

Que por ello, y atento a que la situación actual demanda la continuidad de las medidas ya adoptadas, es que resulta indispensable extender en el tiempo la vigencia del estado de emergencia declarado por Ley N° 8188, prorrogado por su similares N° 8206 y N° 8267, y por el Decreto N° 190/2021;

Por ello, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 8267,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, la declaración de estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta dispuesta por la Ley N° 8188 y sus sucesivas prórrogas.

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo