VISTO las Leyes N° 25.916, 7070, su Decreto Reglamentario 3097/00, el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia de Salta, aprobado mediante Decreto N° 1365/10; y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde en primer lugar apuntar que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley N° 7070, el tratamiento de los residuos y/o sustancias, excluyendo los peligrosos, patológicos y radioactivos, es de competencia de los municipios correspondientes;
Que sin embargo, la cuantía generada de residuos sólidos urbanos es de suma relevancia, mostrando su gestión, tratamiento y disposición final, deficiencias importantes;
Que tales defectos en la gestión de los residuos sólidos produce una incidencia ambiental, social y económica adversa;
Que en este marco, mediante Decreto N° 1365/10 se aprobó el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
Que el mencionado Plan Provincial prevé la coordinación con los municipios involucrados para la formulación y ejecución de proyectos de mejora continua en el servicio de higiene urbana y disposición de residuos a través de la conformación de centros regionales de disposición final de residuos bajo la figura de Consorcios;
Que el profesor Marienhoff entiende por Consorcio una mera unión formada por la gestión o la defensa de intereses comunes, pudiendo abarcar a personas públicas estatales y no estatales, interesadas en un resultado de interés público determinado (Tratado de Derecho Administrativo, 4ta edición, Ed. Abeledo Perrot 1990, Tº 1 parágrafo 163, pág. 509);
Que dicha figura resulta aplicable a fin de dar respuesta a la necesidad de una adecuada gestión integral y disposición de dichos residuos sólidos urbanos, originados en la Región del Valle de Siancas, integrada por los municipios de General Güemes, Campo Santo y El Bordo;
Que en dicho marco, los Señores Intendentes de los municipios de General Güemes, Campo Santo y El Bordo y el suscripto, firmaron con fecha 08 de Febrero de 2011, el Acta Constitutiva y el Estatuto del Consorcio Público de Gestión, de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U): “Valle de Siancas”;
Que el Acta y el Estatuto obrante como Anexo fueron aprobados por Ordenanzas de los respectivos Consejos Deliberantes;
Que con posterioridad, se celebró un Acta el 28 de septiembre de 2012, la que forma parte integrante del Acta Constitutiva y del Estatuto, a los fines de ratificar estos instrumentos;
Que tratándose de un Consorcio de naturaleza estatal, enteramente de derecho público, resultan aplicables todas las disposiciones vigentes en materia de derecho público;
Que por ende, su funcionamiento deberá encuadrarse en las disposiciones contenidas en las Leyes de contabilidad (Decreto- Ley N° 705/57), Ley N° 6838, de contrataciones del Estado, entre otras;
Que, asimismo, su actividad se encontrará sometida al control de la Auditoría General de la Provincia, aplicándose supletoriamente la Ley N° 6845, en todo lo que no se oponga a la naturaleza pública estatal del ente a crearse;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1° - Apruébase el Acta Constitutiva del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos urbanos. (R.S.U): “Valle de Siancas;” integrado por los municipios de General Güemes, Campo Santo y El Bordo y el Estatuto del mismo, y su Acta ratificatoria, los que como Anexo I forman parte integrante del presente.
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable y el Señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
VER ANEXO