DECRETO N° 1319/18
LEY N° 8.072. APRUEBA REGLAMENTACIÓN SISTEMA DE CONTRATACIONES DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20386, el día 15 de Noviembre de 2018





SALTA, 12 de Noviembre de 2018

DECRETO Nº 1319

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente N° 299-79128/2018.-

VISTO la Ley N° 8.072 sobre Sistema de Contrataciones de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la citada ley establece que la misma entrará en vigencia a partir de los seis meses contados desde la publicación del Decreto Reglamentario en el Boletín Oficial;

Que la Ley contempla el dinamismo que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación brindan al Estado para obtener un sistema ágil, eficiente y eficaz en la obtención del interés general comprometido en los contratos administrativos;

Que, a su vez, el nuevo Sistema de Contrataciones reforzó las previsiones que el anterior régimen contenía respecto a la transparencia, publicidad, igualdad, concurrencia y flexibilidad, en materia de contratos públicos, al mismo tiempo que agiliza los procedimientos previstos para cada contratación en particular;

Que en ese orden de consideraciones se incorporaron nuevos procedimientos, modalidades de contratación, conocimientos, metodologías y tecnologías a los efectos de dotar de mayor transparencia, publicidad y celeridad a las contrataciones en el ámbito del sector público;

Que en ese marco resulta necesario reglamentar la Ley N° 8.072 a fin de que el nuevo Sistema de Contrataciones de la Provincia entre en vigencia;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones y la Secretaría Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 8.072 referente al Sistema de Contrataciones de la Provincia, la que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- En virtud de dispuesto en el artículo anterior, derógase toda norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Ministro de Economía, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Yarade - Estrada - Simón Padrós



VER ANEXO