DECRETO N° 14/19
CREA LA COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN, CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20644, el día 11 de Diciembre de 2019





SALTA, 10 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 14

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

>VISTO los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y la Ley 8171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a los artículos precitados de la Carta Magna Provincial, el Gobernador ejerce la potestad de dirigir toda la Administración Pública;

Que por conducto de la Ley anteriormente mencionada, se fijaron las competencias de las distintas carteras ministeriales del Poder Ejecutivo Provincial, habiéndose enumerado en el artículo 2º, algunas de la facultades del Gobernador de la Provincia;

Que, por otro lado, en el artículo 13º de la norma se estableció que la delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Secretarios y Subsecretarios será regulada por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta y, en consecuencia, el Gobernador podrá delegar competencias que dicha ley asigna a cada Ministerio y a la Secretaría General de la Gobernación, en los funcionarios u organismos que en cada caso determine;

Que en el marco de tales facultades y con el propósito de dotar a la Administración Provincial de una organización más eficiente y eficaz, se estima conveniente la creación un organismo con suficiente capacidad institucional y política delegándole algunas de las facultades precedentemente apuntadas;

Por ello, con encuadre en las normas indicadas ut supra,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACION, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia de Salta.

ARTICULO 2º.- Deléganse en la COORDINACIÓN creada en el artículo anterior, las siguientes competencias previstas en el artículo 2º de la Ley 8171:

1.- Las relaciones institucionales del Gobierno de la Provincia de Salta con estados extranjeros y organismos internacionales.

2.- Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Consejo Económico y Social.

3.- Las relaciones del Gobierno de la Provincia con los Municipios.

4.- Las políticas de promoción nacional e internacional de la Provincia de Salta.

5.- La supervisión de las sociedades del Estado, empresas con participación estatal, entes autárquicos, organismos descentralizados, organismos desconcentrados y fondos especiales.

6.- El financiamiento proveniente de organismos nacionales, organismos internacionales de crédito o estados extranjeros, excepto el financiamiento que tenga como objeto principal la realización de obras de infraestructura.

ARTICULO 3º.- Desígnase al Cr. PABLO ISMAEL OUTES, DNI Nº 18.608.213, en el cargo de COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACION, con remuneración de Ministro e idéntico tratamiento protocolar, a partir del día 10 de diciembre del año 2019.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



RUBERTO SÁENZ - Posadas

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