DECRETO N° 16/19
LEY 8171. APRUEBA ESTRUCTURAS MINISTERIALES.

Publicado en el Boletín N° 20649, el día 18 de Diciembre de 2019





SALTA, 10 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 16

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

> VISTO los Artículos 140º y 144º inciso 2 de la Constitución Provincial y la Ley 8171 - Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estados, y;

CONSIDERANDO:

> Que el Gobernador ejerce la potestad de dirigir toda la Administración Pública Provincial, según lo dispuesto por las normas antes mencionadas;

Que en la función gubernativa es asistido por los Ministros y el Secretario General de la Gobernación y los demás funcionarios designados por el Gobernador para tal fin;

Que el Capítulo VIII - Artículo 30º de la Ley 8171 dispone que el Gobernador podrá crear en el ámbito del Poder Ejecutivo las Secretarías y Subsecretarías de Estado que estime necesarias, asignando mediante decreto las funciones y atribuciones de cada una de ellas. El total de Secretarías de Estado no podrá exceder de cuarenta y cinco (45);

Que, asimismo, el Título IV de la mencionada norma establece la facultad del Gobernador para delegar las competencias allí establecidas en los funcionarios u organismos que en cada caso determine;

Que el Artículo 31º de la misma norma autoriza al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de la ley;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Con vigencia al día 10 de diciembre de 2019, apruébanse las estructuras ministeriales que, como anexo, forman parte del presente.

ARTICULO 2º.- Dispónese que las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Provincial serán designadas por el Coordinador Administrativo de la Gobernación con el refrendo del Secretario General de la Gobernación y del Ministro del área que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 7° de la Ley Nº 8171, con excepción de los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia y de aquellos funcionarios que por la naturaleza de su responsabilidad o investidura, o por circunstancias especiales, requieran su designación por decreto del Gobernador de la Provincia.

ARTICULO 3º.- Facúltase a la Coordinación Administrativa de la Gobernación a fijar, para cada caso, el ítem previsto por la Resolución N° 31/17 de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 4º.- Dispónese que, hasta tanto se confeccionen las estructuras, plantas de cargos y coberturas de cada una de las jurisdicciones adecuadas a la Ley Nº 8171, se mantendrán las asignaciones y encuadre escalafonario vigente para los agentes incorporados en cada planta.

ARTICULO 5º.- Dispónese que, a los efectos presupuestarios, los gastos que se generen hasta el cierre del presente ejercicio financiero, se imputarán a los C.A. del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



RUBERTO SÁENZ - Posadas



VER ANEXO

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