DECRETO N° 1603/17 A.P.P. MODERNIZACIÓN Y ASIGNACIÓN EFICIENTE DE RECURSOS PÚBLICOS.
Publicado en el Boletín N° 20150, el día 23 de Noviembre de 2017
VISTO: las políticas de modernización implementadas en el ámbito del Estado Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que el objetivo prioritario de las políticas de modernización del Estado es impulsar nuevas formas de gestión y el desarrollo de tecnologías que permitan garantizar mayores niveles de eficiencia, agilidad, transparencia y calidad en la prestación de servicios del sector público a los ciudadanos;
Que el Gobierno Nacional envió el proyecto de ley de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno con el objeto de recuperar la solvencia fiscal de los estados provinciales, impulsando además diversas medidas que limitan e impactan directamente en la asignación de recursos destinados a las provincias, resultando conveniente, desde el Gobierno Provincial, adoptar todas aquellas que contribuyan a alcanzar una mayor eficiencia en el gasto público;
Que del informe del Proyecto de Presupuesto Nacional 2.018, enviado al Congreso, surge que las Provincias registrarán en el año 2.017 un resultado financiero deficitario de $87.404 millones equivalente a 0,9% de PBI, estimándose para el año próximo una reducción que lo ubicaría en $44.775 millones, 0,4% de PBI;
Que, en ese orden de consideraciones, resulta necesario adecuar las estructuras administrativas y mejorar las capacidades del Estado, en un marco de austeridad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos;
Que, asimismo, es imprescindible afianzar la utilización de canales transaccionales confiables, ágiles y seguros, desincentivando el uso de dinero en efectivo y el libramiento de cheques;
Que en tal sentido, los titulares de cada Jurisdicción de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, deberán elaborar los respectivos planes de gestión que permitan consolidar, en cada área del gobierno, las pautas establecidas en el presente Decreto;
Que las medidas dispuestas procuran asegurar la utilización eficiente de los recursos del Estado y establecer un horizonte de previsibilidad en su accionar, proveyendo bienes y servicios de calidad en beneficio de los habitantes de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a los titulares de cada Jurisdicción de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, a implementar las medidas necesarias para lograr la modernización de sus estructuras organizativas y una asignación más eficiente de los recursos públicos, debiendo a tal efecto observarse las siguientes disposiciones:
A) Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2.018, todo incremento en la remuneración o equivalencias remunerativas de los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores, Autoridades Fuera de Escalafón, Personal de Cargos Político y demás funcionarios públicos de la Administración Centralizada, Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.
B) Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación deberán presentar hasta el 15 de diciembre de 2.017 un plan de modernización y adecuación de las estructuras organizativas, con una reducción no menor al 20% (veinte por ciento) de la actual. Dicho plan no implicará una disminución en la planta de agentes permanentes y temporarios, y deberá estar basado en criterios de calidad, transparencia y eficiencia administrativa, teniendo en cuenta la utilización intensiva de las tecnologías de la información y de la comunicación, en función de los objetivos propuestos para cada organización.
C) Cada Ministerio y la Secretaría General de la Gobernación deberán presentar a la Jefatura de Gabinete de Ministros hasta el 10 de diciembre de 2.017, un informe indicando el rol y funciones que cumple cada uno de los empleados a su cargo y de aquellos sin rol específico.
D) Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2.018 todo incremento en los honorarios de contratos de servicios, consultoría y obra, que sean abonados con fondos del Tesoro provincial.
E) Suspéndese las comisiones de servicios a realizarse fuera del país, y aquellas a realizarse dentro del territorio nacional, que requieran el pago de pasajes vía aérea.
F) No podrán autorizarse nuevas designaciones, interinatos, subrogancias, modificaciones en las estructuras, cargos y/o funciones jerárquicas, cuando ello implique globalmente un incremento del costo en la partida Personal del presupuesto vigente.
G) Dispónese que los organismos de la Administración Pública Provincial deberán remitir a la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable un listado con la totalidad de los empleados estatales que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de jubilación ordinaria con arreglo a las disposiciones de la Ley 24.241 y complementarias, e informar si fueron o no intimados a iniciar ante la autoridad previsional los trámites para el otorgamiento de la jubilación, todo ello con anterioridad al 31 de diciembre de 2.017.
Los empleados que fueren intimados de oficio por la administración a iniciar los trámites jubilatorios deberán dar comienzo al mismo, ante las oficinas de ANSES en un plazo de 20 (veinte) días, término que se contará a partir del día siguiente de la intimación en el lugar de trabajo o en el último domicilio denunciado por el empleado en su legajo personal, constituyendo falta grave su incumplimiento. Facúltese al Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, a través de la Secretaría de Trabajo, a dictar las normas reglamentarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el presente inciso.
H) Instrúyese a la Secretaría de la Función Pública a implementar un plan de retiro voluntario para el personal de planta permanente de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada con adecuación a las pautas establecidas en la Ley 6.583 y normas complementarias.
I) Prohíbese el pago de comidas y/o refrigerios por el desempeño de funciones o tareas en extensión horaria en todo el ámbito de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.
J) Dispónese que los organismos de la Administración Pública Provincial deberán priorizar la utilización de medios electrónicos de pago y recaudación, a fin de reducir el uso de dinero en efectivo y dotar de mayor seguridad y agilidad a las transacciones financieras. Los responsables de cada área deberán procurar que su personal cuente con la capacitación necesaria para el uso de medios electrónicos de pago y recaudación.
K) Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2.018 la emisión de cheques diferidos.
L) Dispónese que todo pago de subsidios y/o ayudas económicas destinadas a personas humanas o jurídicas deberán realizarse únicamente a través del sistema bancarizado.
M) Déjese sin efecto las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones a título de colaboración a otros Poderes del Estado Provincial u organismos Nacionales o Municipales de agentes pertenecientes a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría General de la Gobernación analizarán, en cada caso, la oportunidad y/o conveniencia de la continuidad de la afectación o comisión.
N) Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2.018, cualquier tipo de incremento en las escalas de viáticos vigentes.
Ñ) Instrúyese a los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores y demás funcionarios públicos de la Administración Centralizada, Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria a renegociar el canon locativo de los inmuebles actualmente alquilados, procurando mantener para el año 2.018 los valores actualmente vigentes, debiendo informar a la Jefatura de Gabinete de Ministros el estado y avance de la misma en el plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha del presente.
O) Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2.018, la adquisición de bienes de uso con fondos provinciales.
P) Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2.018, todo incremento inherente a publicidad oficial, producciones fílmicas y periodísticas, revistas o publicaciones gráficas.
Q) Instrúyese a la Dirección General de Comunicaciones a recuperar la totalidad de las líneas y equipos de telefonía móvil otorgadas a los funcionarios mencionados en el inciso "A", las que serán reasignadas una vez efectuada la reducción de las estructuras organizativas dispuesta en el presente.
R) Suspéndese el uso de los vehículos que integran el Parque Automotor del Poder Ejecutivo fuera del horario de 8 (ocho) a 18 (dieciocho) horas, debiendo implementarse un programa que garantice la utilización eficiente, el control y el monitoreo permanente del destino público asignado a dichos vehículos. Solo se reconocerán gastos en combustible en la proporción que resulte razonable de acuerdo al rendimiento litro/kilómetro recorridos según el vehículo que se trate.
S) Dispónese la implementación de un sistema de control de ingreso a los establecimientos de la Administración Centralizada para empleados, proveedores, contratistas registrados y visitas.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Ministerio de Economía a dictar todas aquellas normas necesarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del presente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la inobservancia por parte de los funcionarios y/o agentes públicos a las disposiciones del presente constituirá falta grave y los hará directamente responsables y, en su caso, se procederá a descontar de sus salarios las erogaciones no autorizadas, independientemente de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 4º.- La Sindicatura General de la Provincia efectuará controles y monitoreos periódicos en las distintas áreas acerca del cumplimiento de la presente normativa, elevando los informes pertinentes al señor Gobernador.
ARTÍCULO 5°.- Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público y Municipios de la Provincia, a adoptar medidas similares al presente.
ARTÍCULO 6º.- Mantiénese la vigencia de todas aquellas normas que no se opongan al presente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.