DECRETO N° 1780/17 A.P.P. DECRETO Nº 1.603/17. DEJA SIN EFECTO LAS DESIGNACIONES CORRESPONDIENTES A AGRUPAMIENTO POLÍTICO. TOPE SALARIAL A LAS REMUNERACIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES.
Publicado en el Boletín N° 20163, el día 13 de Diciembre de 2017
VISTO: el Decreto Nº 1.603/2.017, de modernización y asignación eficiente de los recursos del Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho decreto dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2.018 de todo incremento en la remuneración o equivalencias remunerativas de los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores, Autoridades Fuera de Escalafón, Personal de agrupamiento político y demás funcionarios públicos de la Administración Centralizada, Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria;
Que, asimismo, estableció que los Ministros y el Secretario General de la Gobernación deberán presentar un plan de modernización y adecuación de las estructuras organizativas, con una reducción no menor al 20% (veinte por ciento) de la actual, basado en criterios de calidad, transparencia y eficiencia administrativa;
Que, en idéntico sentido, el mencionado decreto instruyó a cada Ministerio y Secretaría General de la Gobernación a informar el rol y las funciones que cumple cada uno de los agentes y funcionarios que se desempeñan en dichas jurisdicciones;
Que el conjunto de medidas adoptadas en el Decreto Nº 1.603/2.017 conduce a poner especial énfasis en el control del gasto público, de manera tal de asegurar el cumplimiento efectivo de los objetivos que motivaron su dictado;
Que no resulta ocioso recordar que las medidas promovidas por el Gobierno Nacional, incorporadas en el proyecto de ley de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, enviado al Congreso de la Nación, limitan e impactan directamente en la asignación de recursos destinados a las provincias, lo que conduce necesariamente a la adopción por parte de los gobiernos provinciales, de todas aquellas medidas que contribuyan a alcanzar un mayor control y eficiencia en la asignación del gasto público;
Que como se recordó en los considerandos del Decreto Nº 1.603/2.017, "del informe del Proyecto de Presupuesto Nacional 2.018, enviado al Congreso, surge que las Provincias registrarán en el año 2.017 un resultado financiero deficitario de $87.404 millones equivalente a 0,9% de PBI, estimándose para el año próximo una reducción que lo ubicaría en $44.775 millones, 0,4% de PBI";
Que en ese estado de cosas resulta necesario adoptar medidas complementarias a las dispuestas en el Decreto Nº 1.603/2.017, que coadyuven a la reducción del gasto público y a la mayor optimización de los recursos y servicios a cargo del Estado provincial;
Que en tal sentido aparece como conveniente disponer la extinción de los agrupamientos políticos en todo el ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada;
Que, de acuerdo con el artículo 64 de la Constitución Provincial, estos cargos no gozan de estabilidad, disponiendo a su vez, el artículo 27 del Decreto Nº 1.178/1.996 -modificado por el Decreto Nº 4.122/2.008- que las personas designadas en agrupamientos políticos "...podrán ser dejadas sin efecto sus designaciones en cualquier momento, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a criterio de la autoridad superior de la jurisdicción en que se desempeñen";
Que sin perjuicio de la medida adoptada en éste sentido, debe considerarse la situación de aquellas personas que habiendo ingresado a la Administración Pública en agrupamiento político cumplen, sin embargo, funciones técnicas y/o administrativas en igualdad de condiciones que los agentes de planta del Estado;
Que la situación de dicho personal debe ser analizada en cada caso, teniendo presente las necesidades del servicio y el efectivo cumplimiento de funciones específicas dentro de la organización administrativa en la que vienen desempeñándose actualmente;
Que, en ese orden de consideraciones, los titulares de cada jurisdicción y entes descentralizados deberán presentar al vencimiento de la respectiva designación, un informe circunstanciado indicando el personal designado en agrupamiento político que cumple efectivamente funciones técnicas y/o administrativas y cuya continuidad resulta necesaria por estrictas razones de servicio, debiendo proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros la modalidad de su nueva designación;
Que, por otro lado, resulta necesario asimismo establecer un tope salarial a las remuneraciones que deban percibir las Autoridades Superiores - Fuera de Escalafón;
Que dicho límite salarial debe incluir a la totalidad de las Autoridades Superiores de la Administración Centralizada, Descentralizada y Autárquica, incluidas las Sociedades del Estado, Entes Reguladores y demás formas societarias en las que el Estado Provincial tenga participación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, la totalidad de las designaciones correspondientes a agrupamiento político efectuadas en el ámbito de la Administración Centralizada, Descentralizada y Autárquica, incluidas las Sociedades del Estado, Entes Reguladores y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los titulares de cada jurisdicción y entes descentralizados deberán presentar al vencimiento de la respectiva designación, un informe circunstanciado indicando el personal designado en agrupamiento político que cumple efectivamente funciones técnicas y/o administrativas y cuya continuidad resulta necesaria por estrictas razones de servicio, debiendo proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros la modalidad de su nueva designación;
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2.018, la remuneración total que por todo concepto (remunerativo y no remunerativo), perciba el Personal Fuera de Escalafón - Autoridades Superiores, Personas de Estamento de Apoyo y Directivos de Entes de la Administración Centralizada, Descentralizada y Autárquica, incluidas las Sociedades del Estado, Entes Reguladores y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación, no debe ser superior en ningún caso a la remuneración "Equivalente a Subsecretario".
ARTÍCULO 4°- Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público y Municipios de la Provincia, a adoptar medidas similares al presente.
ARTÍCULO 5°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.