DECRETO N° 185/23
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. SERGIO NICOLÁS PAVÓN.

Publicado en el Boletín N° 21433, el día 17 de Marzo de 2023





SALTA, 15 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 185

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110022-610362/2019-0.

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Sergio Nicolás Pavón, en contra de la Resolución Nº 512/2021 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada resolución, se determinó de oficio la deuda correspondiente a los períodos 01/2017 a 12/2019 del Impuesto a las Actividades Económicas, cuyo monto asciende a la suma de $2.452.377,94 (Pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y siete con 94/100), en concepto de impuesto más intereses, calculados al 31/12/2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que asimismo, se aplicó una multa equivalente al 60% del impuesto omitido a su vencimiento, por los períodos 01/2017 a 03/2017, 12/2017 a 06/2019 y 12/2019, por la suma de $707.225,00 (Pesos setecientos siete mil doscientos veinticinco con 00/100), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que de manera preliminar, corresponde señalar que el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 69 del Código Fiscal, por lo que procede su tratamiento;

Que el recurrente impugnó la resolución dictada por la Dirección General de Rentas y solicitó la revisión de la información de los libros IVA ventas, de donde surgirían los montos reales facturados. Asimismo, requirió que se tenga en cuenta que habría tributado por el monto total facturado y no por comisiones, siendo operador logístico;

Que en relación a los alquileres, manifiesta que se habrían liquidado con bases y alícuotas correctas;

Que la Dirección General de Rentas, con el objeto de verificar la exactitud de las bases imponibles exteriorizadas por el contribuyente, inició una fiscalización que dio lugar a la determinación de oficio con base presunta, en razón de la comprobación de diferencias en las alícuotas y de las actividades declaradas por el recurrente;

Que en ese marco, la jurisprudencia ha señalado que “...los métodos presuntivos, son alternativas válidas que habilita la ley en favor de la Administración para que pueda cumplir sus objetivos, en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos, registración con notorias falencias respaldatorias, documentación que no resulte fehaciente e insuficiencias de diversa índole, deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodologia para cuantificar la base imponible” (Cfr. TFN, Sala B, “Amas, María Martha; Amas, Miguel Jorge y Rodríguez, Nélida A. Soc. de Hecho”, fallo del 15/07/03, y TFN, Sala B, “Dadea, Marta Elisa s/apelación, sentencia del 22/12/83);

Que consecuentemente, resulta claro que la metodología aplicada por la Dirección General de Rentas para determinar la deuda tributaria de autos es acertada y legal, pues se ajusta a las pautas establecidas en el Código Fiscal;

Que, por otra parte, cabe agregar que el contribuyente pretende introducir el cuestionamiento de las diferencias de alícuotas aplicadas en la determinación, cuando surge de las propias actuaciones que reconoció realizar la actividad imputada e incluso la categoría otorgada por la Dirección General de Rentas, como operador logístico;

Que, en este sentido, debe tenerse presente lo dispuesto oor los artículos 159 y 161 del Código Fiscal, pues el hecho imponible debe atender a la naturaleza específica de la actividad desarrollada y no al encuadre que le otorgue el contribuyente;

Que en consecuencia, los argumentos esgrimidos no constituyen una crítica concreta sobre la resolución emitida por el organismo recaudador, siendo meras discrepancias genéricas o simples manifestaciones de disconformidad por considerarla injusta, sin sustento jurídico alguno;

Que por todo lo expuesto, cabe concluir que la determinación de oficio practicada por la Dirección General de Rentas, se ajusta a derecho;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente habiendo emitido Dictamen Nº 254/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Sergio Nicolás Pavón, C.U.I.T. Nº 20-25000814-8, en contra de la Resolución Nº 512/2021 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ -  Dib Ashur - López Morillo