DECRETO N° 190/21
PRÓRROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE SALTA. LEYES Nº 8.188 Y Nº 8.206.

Publicado en el Boletín N° 20944, el día 12 de Marzo de 2021





SALTA, 11 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 190

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de ellas se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio provincial, por el plazo de seis (6) meses, en orden a la situación existente con el COVID-19 (coronavirus) declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y de acuerdo a lo dispuesto a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020;

Que dicha medida fue dictada por el Ejecutivo Provincial a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, con la finalidad de adoptar todas aquellas medidas necesarias para detectar casos de manera temprana, fortalecer el sistema sanitario e implementar las medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus, aun cuando no se registraban casos confirmados en nuestra provincia;

Que la situación epidemiológica fue agravándose con el transcurso del tiempo, lo que motivó que dicha medida fuera prorrogada en el ámbito provincial con la sanción de la Ley Nº 8.206, por el plazo de seis (6) meses;

Que la citada Ley, además, facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la medida, por el término de seis (6) meses más;

Que el actual contexto sanitario, la dinámica de la transmisión del virus, su extensión en el tiempo y la evolución de la situación epidemiológica en el ámbito local, contribuyen a que persistan las causas que motivaron la declaración de estado de emergencia sanitaria originada por el COVID-19 (coronavirus);

Que ante la situación descripta, a los efectos de dar continuidad a las medidas ya adoptadas como a la adopción de otras nuevas que tengan por objeto mitigar la  propagación del virus, el impacto negativo en el sistema sanitario y en la salud de las personas, deviene fundamental prorrogar el estado de emergencia declarado por la Ley Nº 8.188;

Por ello, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 8.206,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde su vencimiento y por el término de seis (6) meses, la declaración de estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta dispuesta por la Ley Nº 8.188, prorrogada por su similar Nº 8.206.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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