SALTA, 11 de Enero de 2022
DECRETO Nº 21
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 142-242676/21
VISTO el Convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio se encuadra en el “Régimen para la Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas”, creado por Ley Nacional Nº 27.066, en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, destinado a lograr la mejora de la productividad y la modernización de los sistemas de producción, de transformación y comercialización;
Que el mencionado Plan, tiene por objeto incrementar en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional, la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente el mercado interno y externo, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de la especie bovina, preservando los equilibrios ambientales de dichas regiones;
Que a tales fines, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se compromete mediante dicho convenio a aportar a la Provincia de Salta, como fondos no reintegrables, la suma de pesos dos millones cien mil ($ 2.100.000);
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la Coordinación Jurídica, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1, de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta en el marco del Régimen para la Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.-
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria General de la Gobernación.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De Los Ríos Plaza - Esteban (I)