DECRETO N° 21/22
APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN. RÉGIMEN PARA LA PROMOCIÓN DE LA GANADERÍA BOVINA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS.

Publicado en el Boletín N° 21151, el día 14 de Enero de 2022





SALTA, 11 de Enero de 2022

DECRETO Nº 21

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 142-242676/21

VISTO el Convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio se encuadra en el “Régimen para la Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas”, creado por Ley Nacional Nº 27.066, en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, destinado a lograr la mejora de la productividad y la modernización de los sistemas de producción, de transformación y comercialización;

Que el mencionado Plan, tiene por objeto incrementar en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional, la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente el mercado interno y externo, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de la especie bovina, preservando los equilibrios ambientales de dichas regiones;

Que a tales fines, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se compromete mediante dicho convenio a aportar a la Provincia de Salta, como fondos no reintegrables, la suma de pesos dos millones cien mil ($ 2.100.000);

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la Coordinación Jurídica, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1, de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta en el marco del Régimen para la Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.-

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De Los Ríos Plaza - Esteban (I)



VER ANEXO