DECRETO N° 214/23
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. JORGE RAFAEL FRÍAS.

Publicado en el Boletín N° 21442, el día 31 de Marzo de 2023





SALTA, 29 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 214

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100369-175524/2022-0

VISTO la situación laboral del agente Jorge Rafael Frías, personal dependiente del Área Operativa LV-Zona Sur-Hospital Papa Francisco; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al citado agente, quien habría acumulado diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2022;

Que por conducto de la Disposición Interna Nº 606/2022 del Área Operativa LV-Zona Sur-Hospital Papa Francisco, se dispuso suspender en forma preventiva, al señor Frías, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678 y su Decreto Reglamentario Nº 3896/2012 del Estatuto de la Carrera Sanitaria;

Que de acuerdo a las planillas e informes obrantes en autos, el agente Frías incurrió en diez (10) inasistencias discontinuas, sin motivo que las justifiquen, durante el periodo comprendido entre enero y julio del 2022, por lo que quedo comprobado que el mismo es responsable de la falta que se le imputa;

Que posteriormente tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, (conf. Dictamen Nº 1423/2022) aconsejando, la aplicación de la sanción de cesantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Nº 3896/2012;

Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece
cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3896/2012;

Que, en efecto, el artículo 15 inciso d) del decreto citado precedentemente, establece en relación al régimen de sanciones disciplinarias que, “será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última”;

Que, asimismo, de las actuaciones sumariales surge que el señor Frías, además, incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) y n), de la Ley Nº 7678;

Que debe señalarse también, que de las constancias que obran en el expediente surge que, el señor Frías, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa y, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, ro se observan en él vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 5/2023), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía del referido agente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Aplícase, con vigencia al 17 de julio de 2022, la sanción de cesantía al señor Jorge Rafael Frías, D.N.I. Nº 26.414.753, personal del Área Operativa LV-Zona Sur-Hospital Papa Francisco, establecida en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo