DECRETO N° 22/22
APRUEBA CONVENIO DE ADHESIÓN PROGRAMA DE FOTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EN SALUD - CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE SALUD DE ATENCIÓN PRIMARIA - CONTRATO DE PRÉSTAMO CAF 9710, CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21151, el día 14 de Enero de 2022





SALTA, 11 de Enero de 2022

DECRETO Nº 22

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el convenio de adhesión celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto la coordinación y ejecución del “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud - Construcción de Centros de Salud de Atención Primaria (CAPS)”, en el marco del Contrato de Préstamo CAF 9710;

Que resulta necesario regular la relación de las partes para la ejecución del mencionado Programa en el ámbito de la Provincia de Salta;

Por ello, conforme a las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial y artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8.274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Adhesión “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud - Construcción de Centros de Salud de Atención Primaria (CAPS) - Contrato de Préstamo CAF 9710”, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, representado por el señor Secretario de Obras Públicas, Dr. Martín Rodrigo Gill, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Ministro de Infraestructura de la Provincia de Salta como el encargado de coordinar las actividades necesarias para el logro de los objetivos del mencionado Programa.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Vargas (I) - Esteban (I)



VER ANEXO