DECRETO N° 226/20
CREA LA AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, EN EL ÁMBITO DE LA COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN. APRUEBA ESTRUCTURA. DESIGNA AL SR. PABLO GUILLERMO PEÑALBA EN EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO.

Publicado en el Boletín N° 20696, el día 04 de Marzo de 2020





SALTA, 28 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 226

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la necesidad de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la organización administrativa en lo relativo a la implementación y ejecución de los Programas Sociales de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que atento a la crítica situación social que atraviesan los sectores más vulnerables de la sociedad, deviene necesario adoptar las medidas tendientes a agilizar y mejorar la ejecución de las políticas destinadas a paliar dicha situación;

Que a tales efectos se estima conveniente y oportuna la creación, en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, de un organismo específico dotado de herramientas suficientes y capacidad, administrativa y técnica, que tenga a su cargo la coordinación de los recursos humanos y económicos intervinientes en las distintas etapas en que se desarrollen los Programas Sociales;

Que el gobierno provincial ha adoptado como política primordial de estado, la ejecución de las medidas necesarias para afrontar la especial situación social que atraviesa el país, de la cual la provincia no es ajena; considerando que la creación de una Agencia mediante la cual se centralice la ejecución de las medidas destinadas a coadyuvar a los sectores más necesitados, constituye un avance importante en la materia;

Que el Título VIII - Artículo 31º de la Ley Nº 8.171 del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado autoriza al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de la citada ley;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase a partir de la fecha del presente, en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, la AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, la que estará a cargo de un Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia creada por el artículo anterior tendrá competencia para solicitar información, implementar, coordinar, efectuar recomendaciones, facilitar, gestionar las medidas, acciones y las relaciones entre las distintas áreas del Gobierno, como así también con las Municipalidades y entidades públicas, estatales o no estatales, y/o privadas y particulares en general, tendientes al funcionamiento y ejecución de los Programas Sociales de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura de la AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, que como Anexo I forma parte del presente, quedando incorporada la misma a la aprobada por el Decreto Nº 168/2020.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a partir de la fecha del presente al Sr. PABLO GUILLERMO PEÑALBA, D.N.I. Nº 20.232.020, en el cargo de DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que el Director Ejecutivo será aconsejado por una COMISIÓN ASESORA integrada por un representante del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, un representante del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, un representante del Ministerio de Salud y un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 6º.- Dispónganse las adecuaciones presupuestarias pertinentes a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, la señora Ministra de Desarrollo Social, la señora Ministra de Salud y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Marocco - Villada - Dib Ashur - Figueroa - Medrano de la Serna - Posadas



VER ANEXO