DECRETO N° 236/18
LEY Nº 8.053 Y DECRETOS NºS. 21/17, 349/17 Y 1.603/17. MODIFICA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA.

Publicado en el Boletín N° 20208, el día 22 de Febrero de 2018




VISTO la Ley N° 8.053 y los Decretos N° s 21/16, 349/17 y 1.603/17; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 35 de la Ley N° 8.053 autoriza al señor Gobernador de la Provincia, a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de la ley;

Que por Decretos N° s 21/15 y 349/17 se aprobó y modificó, respectivamente la estructura del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y sus dependencias;

Que, asimismo, por Decreto N° 1.603/17, se instruyó a los Ministros y el Secretario General de la Gobernación a presentar un plan de modernización y adecuación de las estructuras organizativas, con una reducción no menor al 20% (veinte por ciento);

Que el proyecto presentado por el Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, responde a dicha instrucción y a las normas escalafonarias y presupuestarias vigentes;

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Coordinación Legal y Técnica y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE, a partir del 1 de diciembre de 2.017, la Estructura del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, aprobada por Decreto N° 21/16 y modificada por su similar N° 349/17, conforme al Anexo del presente.

ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que, hasta tanto se confeccionen las plantas de cargos y coberturas del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, adecuadas a la Ley N° 8.053, se mantendrán las asignaciones y encuadre escalafonario vigente para los agentes incorporados en cada planta.

ARTÍCULO 3°.- Los errores y omisiones que pudiesen detectarse en lo aprobado en el presente, no crean derecho alguno y deberán subsanarse por Resolución Conjunta de la Secretaría General de la Gobernación y del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, respetando la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- DISPÓNESE que, a los efectos presupuestarios, los gastos que se generen, hasta el cierre de presente ejercicio financiero, se imputarán de conformidad a la estructura vigente por aplicación de la Ley N° 7.905.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6°.-  Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Saravia - Simón Padrós



VER ANEXO
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