DECRETO N° 236/22
CREA LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD

Publicado en el Boletín N° 21207, el día 07 de Abril de 2022





SALTA, 07 de Abril de 2022

DECRETO Nº 236

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

VISTO
los artículos 140 de la Constitución Provincial y 1º de la Ley Nº 8171 -"Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado"-, modificada por su similar Nº 8274-; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada uno de ellos, asistido por los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios y Subsecretarios de Estado y demás funcionarios que designe a tales fines;

Que, en el ámbito de tales competencias, es objetivo prioritario del Gobierno Provincial diseñar y ejecutar políticas públicas destinadas a promover la igualdad y la equidad entre los géneros, el respeto a la diversidad, por lo que resulta necesario ampliar las funciones y competencias del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;

Que en esa perspectiva, la creación de la "Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad" como un órgano con funciones específicas responsable de implementar y llevar a cabo las acciones tendientes a prevenir, asistir y erradicar cualquier tipo de discriminación, como así también a fomentar, coordinar y ejecutar acciones contra la violencia de género, se traduce en una medida positiva cuyo principal objetivo es crear condiciones de igualdad real;

Que la mentada Secretaría se constituye como un órgano clave para coordinar los esfuerzos estatales en función de continuar brindando respuestas estratégicas a las problemáticas que aquejan a las mujeres y a otros grupos vulnerables, en tal sentido, deviene también necesaria la creación de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad, a fin de que desarrolle estrategias para la promoción de derechos a través de la sensibilización y capacitación en la temática;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

-Diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas en materia de género, igualdad y diversidad.

-Desarrollar un Plan Provincial Multiagencial y Transversal para prevenir, abordar y reparar la violencia por razones de género.

-Coordinar con los Ministerios de la Provincia y con los Gobiernos Municipales políticas en materia de género, igualdad y diversidad.

-Articular con los diversos actores del sector público, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil acciones en el ámbito de su competencia.

-Promover y generar espacios de diálogo institucional con otros Poderes del Estado, en los que se aborde en forma específica una agenda centrada en los derechos de las mujeres, la no discriminación y la igualdad de género.

-Ejecutar políticas de formación y capacitación.

-Realizar investigaciones y estudios de género, igualdad y diversidad en coordinación con

otras áreas de gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Créase la Subsecretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad, que dependerá de la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad, tendrá, entre otras,

las siguientes funciones:

-Llevar a cabo el relevamiento, registro, sistematización, producción y análisis de la información en materia de género, igualdad y diversidad.

-Diseñar planes políticos que tengan como objetivo la promoción de las mujeres, género y diversidad.

-Generar y fortalecer espacios de participación ciudadana y organizaciones civiles vinculados a la problemáticas de las mujeres, sus derechos, fomentando su involucramiento en la elaboración y ejecución de políticas públicas de género.

-Asesorar, en el ámbito de sus competencias, a la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Villada - Dib Ashur - López Morillo