DECRETO N° 24/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21151, el día 14 de Enero de 2022





SALTA, 11 de Enero de 2022

DECRETO Nº 24

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 376-67583/2021, Nº 47-58487/2021, Nº 16-114170/2020-Cde. 198, Nº 48-43322/2021, 323-1553/2021-Cde. 1001, Nº 11-83775/2021, Nº 321-78194/2021, Nº 386-62.894/2021, Nº 341-85012/2021, Nº 272-47503/2021, Nº 48-43322/2021-Cde. 4, Nº 321-123218/2021, Nº 321-84621/2021, Nº 321-88362/2021, Nº 341-84993/2021, Nº 376­-67826/2021 y Nº 11-96541/2021.-

VISTO los pedidos de incorporación de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubro del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que deben ratificarse las incorporaciones de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, por un importe total de Pesos seiscientos setenta y dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y cinco con veintiún centavos ($672.894.165,21), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXV integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/21, las incorporaciones de partidas presupuestarias Ejercicio 2.021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos 10407723, 10407786, 10407862, 10407877, 10407912, 10407938, 10410292, 10410409, 10411889, 10415976, 10416477, 10421079, 10427083, 10430964, 10432003, 10433534, 10434820, 10435035, 10435318, 10435389, 10435410, 10435587, 10435646 y 10437195, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º y 2º de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Vargas (I) - Esteban (I)



VER ANEXO