DECRETO N° 250/20
DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA. CORONAVIRUS COVID-19

Publicado en el Boletín N° 20704, el día 16 de Marzo de 2020









SALTA, 13 de Marzo de 2020



DECRETO Nº 250



SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN



VISTO
los riesgos que para la salud implica el nuevo coronavirus (COVID-19), declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Sr. Presidente de la Nación; y,



CONSIDERANDO:



Que debido a la situación existente vinculada al COVID-19 (denominado comúnmente nuevo coronavirus), el país se encuentra en emergencia a fin de extremar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;



Que si bien en la Provincia de Salta no se registran casos confirmados de coronavirus a la fecha del presente, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas para detectar casos de manera temprana, brindar la atención adecuada de futuros pacientes e implementar las medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus;



Que en ese orden de consideraciones y debido a que la provincia comparte frontera con tres países deberán extremarse las medidas de colaboración con los Organismos Nacionales y Municipales correspondientes a fin de evitar que el ingreso y egreso de personas a la República Argentina contribuya a la difusión del coronavirus;



Que además de la prevención permanente, resulta imprescindible la divulgación masiva en los medios de comunicación, pudiendo el Comité Operativo de Emergencia que por el presente se crea, disponer regímenes especiales o excepcionales para la prestación de servicios a fin de satisfacer adecuadamente las necesidades sanitarias de la población;



Que en atención a la delicada situación existente y a fin de sensibilizar a la población sobre los efectos de la referida pandemia, deben adoptarse medidas acordes al estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra nuestra Provincia;



Que el escenario descripto en los considerados precedentes exige la adopción del remedio constitucional de excepción previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial, ya que no es posible seguir los procedimientos ordinarios para la sanción de las leyes, lo que aconseja el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia declarando la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta;



Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;



Que teniendo en cuenta que el período ordinario de Sesiones de las Cámaras Legislativas no se ha iniciado aún, resulta necesario ampliar la convocatoria a sesiones extraordinarias dispuesta por los Decretos Nºs. 140/2020, 158/2020 y 169/2020, a los fines de tratar la presente declaración de emergencia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 112 y 144, inciso 11), de la Constitución Provincial;



Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA



EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA



DECRETA:



ARTÍCULO 1º.- Declárase el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta, por el plazo de seis meses a partir de la fecha del presente, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por seis meses más, en orden a la situación existente con el COVID-19 (coronavirus).



ARTÍCULO 2º.- Créase un Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el presente decreto.



Dicho Comité estará integrado por representantes de todos los Ministerios y presidido por la señora Ministra de Salud Pública.



ARTÍCULO 3º.- Instruyese al Ministerio de Salud Pública a adecuar constantemente los Protocolos de Prevención, Atención y Control a efectos de evitar la propagación del virus, con especial atención a la situación de los adultos mayores y grupos vulnerables.



ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a disponer la reasignación momentánea de los recursos humanos dependientes de dicha cartera de estado, que resulte necesaria a los fines de lograr una atención más eficiente de la salud.



ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios las medidas que se adopten y toda otra noticia destinada a informar a la comunidad.



Dicha información podrá brindarse a través de diversos sistemas y/o herramientas vinculadas a las tecnologías de la información y la comunicación.



ARTÍCULO 6º.- Suspéndanse por un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del presente la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, religioso, deportivo y social de participación masiva.



El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, según las recomendaciones efectuadas por el Comité Operativo de Emergencia, el que además deberá elaborar los Protocolos y reglamentaciones necesarias para su efectiva implementación.



ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Comité Operativo de Emergencia a tomar las siguientes medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y al control de su implementación:



- cierre temporario de establecimientos educativos;



- cierre temporario de museos, teatros y cualquier otra actividad vinculada al turismo;



- disponer que el sector privado deberá implementar sistemas de teletrabajo para sus empleados;



- difusión de programas especiales de concientización en establecimientos educativos, centros de la tercera edad y medios masivos de comunicación;



- establecer las condiciones para hacer operativo lo dispuesto en el artículo 5º;



- centralizar la información referida a la presente problemática para una correcta difusión en los medios masivos de comunicación;



- y todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente decreto.



ARTÍCULO 8º.- Encomiéndase a la Secretaría de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación a otorgar un permiso de ausencia extraordinaria a aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo, para aquellos casos en que el Comité Operativo de Emergencia así lo aconseje y en las condiciones que se establezcan en los respectivos Protocolos. Asimismo dicha Secretaría deberá implementar un sistema de horarios rotativos para los agentes de la Administración Pública. Centralizada y Descentralizada a los fines de asegurar un funcionamiento ininterrumpido del servicio a su cargo evitando un inconveniente congestionamiento de personal.



Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Ministerio Público, a los Municipios y a las organizaciones privadas a adoptar similares medidas a las establecidas en el presente artículo, a fin de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus).



ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a garantizar tanto la prestación de los servicios educativos como la asistencia alimentaria de aquellos alumnos que momentáneamente se vean impedidos de concurrir a los establecimientos educativos en razón de la emergencia sanitaria dispuesta en el presente.



ARTÍCULO 10º.- Instrúyese a la Secretaría de Defensa del Consumidor, a efectos de realizar el control de los precios y del abastecimiento de los bienes directa o indirectamente relacionados con la emergencia sanitaria por el COVID-19 (coronavirus).



ARTÍCULO 11º.- Encomiéndase a los Ministerios de Salud Pública; de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; y de Seguridad a colaborar con los Organismos Nacionales y Municipales correspondientes a fin de evitar que el ingreso y egreso de personas a la República Argentina contribuya a la difusión del coronavirus.



ARTÍCULO 12º.- Dispónese que toda información de interés público vinculada a la presente declaración de emergencia sanitaria y las denuncias que por este medio correspondieren deberán ser canalizadas a través del sistema de emergencia 911, autorizándose al Ministerio de Seguridad a disponer los medios a tales fines.



ARTÍCULO 13º.- Establécese que las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 (coronavirus) deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.



Asimismo rige la obligación de toda persona de denunciar la posible comisión de los delitos contra la salud pública previstos en el Libro II, Título VIl, Capítulo IV del Código Penal. Si el que omitiere dicha denuncia fuere funcionario público la pena se agravará de conformidad a lo establecido en el artículo 207 del Código Penal.



ARTÍCULO 14º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.



ARTÍCULO 15º.- Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el Estado Nacional, otras provincias, municipios y personas humanas y/o jurídicas para gestionar de manera eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a atender las situaciones que se presenten en el marco de la emergencia aquí declarada.



ARTÍCULO 16º.- Las erogaciones realizadas en el marco de la presente declaración de emergencia quedan comprendidas en las disposiciones del artículo 15, inciso i), de la Ley Nº 8.072.



ARTÍCULO 17º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.



ARTÍCULO 18º.-Ampliase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias formulada mediante los Decretos Nºs 140/2020, 158/2020 y 169/2020, para el tratamiento de la medida dispuesta en el presente.



ARTÍCULO 19º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.







SÁENZ - Villada - Medrano de la Serna - Cánepa - Pulleiro - Camacho - Posadas





.