DECRETO N° 2641/11
DCTO. Nº 4349/09 – VALUACIÓN GENERAL DE INMUEBLES RURALES DE LA PROVINCIA DE SALTA – APRUEBA LA ZONIFICACIÓN POR APTITUD Y USO DE LAS TIERRAS RURALES Y VALORES UNITARIOS BÁSICOS DE LA TIERRA LIBRE DE MEJORAS PARA LOS INMUEBLES RURALES Y SUBRURALES DE LA PROVINCIA DE SALTA

Publicado en el Boletín N° 18609, el día 14 de Junio de 2011



VISTO el Decreto Nº 4.349 del 7 de Octubre de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del citado instrumento, se autorizó al Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Inmuebles, a realizar la Valuación General de los inmuebles rurales de la Provincia de Salta, conforme a las disposiciones del Artículo 145 y concordantes del Código Fiscal;

Que en el marco normativo mencionado, se ha llevado a cabo el proceso de revalúo inmobiliario autorizado, habiéndose formalizado el Acta Nº 89 de fecha 21 de Diciembre de 2010, con la intervención de los miembros de la Junta de Valuaciones, señores Directores Generales de Inmuebles y de Rentas y representantes de las siguientes entidades del sector privado, a saber: Sociedad Rural Salteña; Bodegas de Salta; Cámara del Tabaco; Cámara Inmobiliaria Salteña; Asociación de Productores de Frutas y Hortalizas; Asociación PROGRANO; Cámara Regional de la Producción; como así, las Secretarías de Asuntos Agrarios y de Obras Públicas y Jefaturas de los Programas Registro Valuatorio, Registro Jurídico, Registro Técnico de la Dirección General de Inmuebles y profesionales de la misma que participaron en la ejecución de las tareas inherentes al proceso valuatorio;

Que en el acta referenciada, consta el tratamiento de la zonificación de la Provincia, dando por aprobado el mapa elaborado al respecto, para lo cual se ha tenido en cuenta el uso y aptitud de la tierra, instrumentándose el acta acuerdo del 9-9-10, con intervención de comisiones asesoras, conteniendo el mapa de zonas realizado por la Dirección General de Inmuebles atendiendo a propuestas y sugerencias efectuadas en comisiones asesoras;

Que asimismo, el Acta Nº 89/10 aprueba la tabla de los valores promedios de mercado ($/Ha) para los inmuebles rurales, tomado la categorización de tierra en cada una de las zonas, formalizando el acta acuerdo del 9-9-10 con intervención de comisiones asesoras y sus respectivas propuestas y sugerencias e iniciativas y además se desarrolló en tabla los valores unitarios básicos y se establecieron los valores unitarios básicos para las parcelas subrurales en función de la variabilidad del valor promedio de mercado de la categoría desmontada con riego permanente, corregidas con un coeficiente de acuerdo a la clasificación;

Que de acuerdo al tratamiento indicado precedentemente, la Junta de Valuaciones instrumentó la Resolución Nº 317 aprobando las zonas de la Provincia de acuerdo al uso y aptitud de la tierra rural libre de mejoras, las categorías de la tierra y las tablas de valores unitarios básicos para parcelas rurales y subrurales;

Que en atención al propósito de la determinación de la valuación de los inmuebles destinados a la producción, en el marco de las disposiciones del Código Fiscal aludidas, se incluyen a las parcelas subrurales, las que por su naturaleza y definición son destinadas o apropiadas para cultivos intensivos en general (Art. 8º y concordantes de la Ley Nº 1030/48, modificada por la Ley Nº 5724);

Que con motivo de las normas de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Salta dispuestas por la Ley Nº 7.543, cabe referir a los beneficios previstos en su Artículo 37 y, en particular, a las exenciones en tributos provinciales que se otorgan a favor de inmuebles del dominio privado, total o parcialmente incorporados en la Categoría I (rojo), cuyos propietarios celebren acuerdos con el Estado, a través del Poder Ejecutivo;

Que respecto de lo anterior, el Artículo 1º del Decreto Nº 2.211/10 aprueba el Procedimiento para el Análisis de Proyectos a Escala Predial, fijando en el Inciso c.1. la forma a observar para el caso previsto en el Artículo 37, en concordancia con las disposiciones del Artículo 17, ambos de la citada ley, para la incorporación de los inmuebles en Categoría I (rojo) a los fines de la conservación de bosques nativos;

Que habiéndose observado el procedimiento legal para la valuación general autorizada, procede su aprobación con encuadre en las disposiciones de los Artículos 140, 141, 145 y concordantes del Código Fiscal de la Provincia;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1º - Apruébase la zonificación por aptitud y uso de las tierras rurales y valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras para los inmuebles rurales y subrurales de la Provincia de Salta, según Acta Nº 89 de fecha 21-12-2010 y Resolución Nº 317 de la Junta de Valuaciones, cuyas copias en Anexos I y II, respectivamente, forman parte del presente, como así el Anexo III correspondiente al Mapa de Zonificación de la Provincia de Salta.

Art. 2º - Declárase la vigencia de las valuaciones de los inmuebles rurales y subrurales de la Provincia de Salta, realizada por la Dirección General de Inmuebles, a partir del 01 de Enero de 2011.

Art. 3º - Déjase establecido que una vez cumplido el procedimiento previsto en el Inciso c.1. del Artículo 1º del Decreto Nº 2.211/10, los propietarios de los inmuebles del dominio privado total o parcialmente incorporados a la Categoría I (rojo) de conformidad a las disposiciones del Artículo 37 de la Ley Nº 7.543, deberán tramitar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable la certificación de la afectación de los mismos al régimen de la ley mencionada, a efectos de su presentación ante la Dirección General de Rentas a los fines del cálculo de la exención del Impuesto Inmobiliario Rural en forma proporcional a la superficie afectada al régimen mencionado.

La vigencia de la exención será mientras subsistan las causas que la motivan.

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Obras Públicas y Secretario General de la Gobernación.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

VER ANEXO
URTUBEY – PARODI – SAMSON