DECRETO N° 2675/12 CREA UN FONDO DESTINADO A ATENDER PROYECTOS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR AGROPECUARIO PROVINCIAL
Publicado en el Boletín N° 18902, el día 31 de Agosto de 2012
VISTO, los Decretos Nros. 4349/09, 2641/11, 105/11 y 1572/12; la Resolución Nº 361/09 del ex Ministerio de Desarrollo Económico; las Resoluciones Nos. 87/10 y 88/10 de la Secretaria de Asuntos Agrarios; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Secretaría de Asuntos Agrarios se implementó un método de trabajo sistemático, participativo y dinámico con actores representantes de diferentes sectores productivos de la Provincia, a través de "Mesas de Trabajo Sectoriales", las que son coordinadas por funcionarios del Gobierno, que se reúnen periódicamente para acordar y priorizar acciones, utilizando como guías, los ejes estratégicos determinados en el "Plan de Desarrollo Productivo", tales como los de financiamiento, infraestructura y capacitación, entre otros;
Que los Decretos Nros. 4349/09, 2641/11 y 1677/12, aprobaron la valuación general de los inmuebles rurales de la Provincia y determinaron su nueva valuación fiscal, lo que repercute en una mayor recaudación del impuesto inmobiliario rural;
Que al momento de la firma del Decreto N° 2641/11, la Provincia asumió el compromiso de destinar el incremento de la recaudación generado por la implementación de la nueva valuación, al financiamiento de obras que los distintos sectores productivos prioricen;
Que por otro lado, consensuado en las Mesas de Trabajo Sectoriales, se estableció la prórroga de la suspensión en el pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra hasta el 31 de Diciembre de 2012, hecho que se materializo a través del Decreto N° 1572/12, oportunidad en la cual se acordó no continuar con la mencionada prórroga a partir del 01 de enero del año 2013, y que todo lo recaudado por este concepto tendrá también como destino el financiamiento de obras de infraestructura;
Que a tal fin se considera conveniente la creación de un fondo, que se nutra del incremento de la recaudación en el Impuesto Inmobiliario Rural, y a las Actividades Económicas a la Mera Compra, y que tenga como destino mejorar la infraestructura productiva para el sector agropecuario;
Que resulta necesario dar respuesta a las obras de infraestructura productivas priorizadas en las Mesas de Trabajo Sectoriales, lo que generará un impacto directo sobre el sector agropecuario provincial, en función de la importancia relativa que el mismo detenta dentro de la economía de la Provincia;
Por ello, y en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo Nº 144 de la Constitución Provincial,
El Señor Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1° - Créase un Fondo destinado a atender proyectos para la mejora de infraestructura del sector agropecuario provincial, que se integrará con el incremento de lo recaudado por el revalúo del Impuesto Inmobiliario Rural realizado en el año 2.011, más lo que se perciba por el Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra a partir del momento de su cobro, siempre calculado sobre los montos de libre disponibilidad que corresponden a rentas generales.
Art. 2º - Los proyectos a ser atendidos serán aquellos priorizados en las distintas mesas de trabajo sectoriales en el ámbito de la Secretaria de Asuntos Agrarios dependiente del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, los que deberán ser evaluados por la misma, a través de la Dirección General de Infraestructura Productiva, y en función al monto disponible, teniendo prioridad aquellos de interés público como ser los relacionados a rutas y caminos, obras para el servicio de energía eléctrica y obras de riego.
Art. 3° - Los sectores productivos podrán realizar aportes económicos destinados a consorcios de caminos, riego o de suelos, que se encuentren legal y debidamente constituidos para la ejecución de obras de infraestructura pública productiva, y que cuenten con la previa autorización de la Dirección de Infraestructura Productiva, Dirección de Vialidad de Salta y de cualquier otro Organismo Provincial competente, facultándose a tales fines, al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y al Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, de manera conjunta, a emitir en contraprestación a dicho aporte, certificados que podrán ser utilizados únicamente para el pago a cuenta del Impuesto Inmobiliario Rural que les correspondiere abonar.
Se establece que el monto de los certificados en ningún caso podrá superar el valor que el propietario esté obligado a pagar como Impuesto Inmobiliario Rural por un ejercicio anual.
Así mismo, el monto del certificado tampoco podrá superar el valor total aportado por idéntico ejercicio, al consorcio beneficiado.
En caso de que el valor aportado resultare superior al Impuesto Inmobiliario Rural que el propietario o aportante estuviere obligado a pagar, la diferencia en exceso no le generará ningún derecho ni será acumulable para ejercicios futuros.
Art. 4º - Encomiéndese al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y al Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, el seguimiento y control de los fondos ingresados, como así también la aplicación de los mismos a la ejecución de las obras priorizadas.
Art. 5º - El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
Art. 6º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Producción Sustentable y de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y Secretario General de la Gobernación.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.