DECRETO N° 271/22
PRORROGA A PARTIR DEL 1º DE ENERO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO APROBADO POR EL DECRETO Nº 385/1970

Publicado en el Boletín N° 21221, el día 29 de Abril de 2022





SALTA, 28 de Abril de 2022

DECRETO Nº 271

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expte. Nº 29-866711/2021-0

VISTO la solicitud de prórroga de la vigencia del Convenio aprobado por el Decreto Nº 385/1970, formulado por la Comisión Mixta creada por el artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 4288; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 387/2021, se prorrogó el plazo del citado Convenio celebrado entre la Dirección General de Inmuebles y el Colegio de Escribanos de Salta, a partir del 1 º de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2021, modificando, a su vez lo establecido en su artículo 4º;

Que la Comisión Mixta -autoridad de aplicación del Convenio- consideró conveniente prorrogar la vigencia del mismo, por cuanto los servicios que presta la Dirección General de Inmuebles se materializan en forma eficiente con los fondos emergentes de las Contribuciones Especiales que se recaudan a través del Convenio;

Que tanto lo ejecutado en dicho organismo con tales fondos, como lo programado para el corriente año, concuerda plenamente con los propósitos de perfeccionamiento previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 4288;

Que resultando aconsejable la prórroga en cuestión, corresponde fijar y actualizar los montos de las contribuciones especiales establecidas en el artículo 4º del Convenio aprobado por el Decreto Nº 385/1970, modificado por su similar Nº 387/2021;

Por ello, en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 4288,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2022, el plazo de vigencia del Convenio aprobado por el Decreto Nº 385/1970 con encuadre en la Ley Nº 4288 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- Con vigencia, a partir del 1º de enero del año 2022, modifíquese el artículo 4º del Convenio aprobado por el Decreto Nº 385/1970 y modificado por el Decreto Nº 387/2021 en lo siguiente:

"
CUARTO: para el cumplimiento de los fines propuestos y conforme a la autorización del artículo 1º de la Ley Nº 4288, se percibirán de los usuarios por los servicios que presta la Dirección General de Inmuebles las siguientes contribuciones especiales, sin perjuicio de otras que se establezcan en el futuro":



Certificados e Informes:



1.- Los certificados e informes de dominio e inhibición y las condiciones del mismo por cada uno que no incluya más de cinco parcelas, su cesión o renuncia, incluidos los de Escribanía de Gobierno salvo para las escrituras referidas en el punto 35 “b” $ 283,00

Por cada parcela excedente y/o por persona diferente al titular de dominio en caso de inhibición $ 155,00

2.- Los informes de dominio exigidos por el Programa de Registro Técnico en trámites de aprobación de planos de mensura Por cada plano $ 283,00

3.- Los certificados o informes de única propiedad $ 133,00

4.- Los certificados o informes de no registrar titularidad sobre inmuebles $ 123,00

5.- Los certificados de inhibición y/o capacidad, por cada persona $ 183,00

6.- Los certificados o informes de valuación fiscal, por cada parcela $ 153,00

7.- Reconsideración de Valor Fiscal $ 448,00

8.- Copias de Antecedentes Valuatorios $ 298,00

9.- Solicitud de Incorporación de Mejoras $ 160,00

10.- Solicitud de Incorporación de Mejoras con Inspección

Hasta 100 km. $3.110,00

Desde 101 a 200km $ 6.220,00

A partir de 201 km. $ 9.332,00

11.- Visado de Formulario para Expte. Código 18 por fs. $ 8,00

12.- Fotocopia de documentos archivados (legajo Plano) por fs $ 38,00

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13.- Pedido de informes antecedentes catastral que no supere las 5 Matrículas  Por cada Matrícula excedente $313,00 $ 125,00



14.- Los certificados o Informes de registros de testamentos, para cada personas $153,00

15.- Información de los catastros comprendidos por coordenadas

geodésicas hasta cinco puntos c/u $ 785,00

Por cada punto excedente $310,00

16.-
Todo certificado o informe no incluido en el detalle precedente $313,00

17.- Suscripción al servicio de consulta a través de Internet, por un abono mensual, cuyo costo se determinará de acuerdo a los niveles de acceso de los usuarios, conforme lo establezca la Comisión Mixta y como mínimo para profesionales. $ 1.750,00

Para empresas y/o entidades financieras $ 4.380,00

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Aprobación de Planos y visados de provectos:









18.- Aprobación de planos de mensura por cada parcela $313,00

y como mínimo $ 950,00

19.- Visados de proyectos de Loteo por cada parcela $ 160,00

y como mínimo $ 2.350,00

20.- Visados de proyectos donde surjan parcelas subrurales (Resol. N° 34.875 de Junta de Catastro)

- Categoría subrural A $ 1.565,00

- Categoría subrural B y C $ 2.495,00

- Con inspección en terreno hasta 100 km $3.110,00

- Desde 101 km a 200 km $ 6.220,00

- A partir de los 201 km $ 9.332,00

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Visados de proyectos donde surjan parcelas urbanas Con inspección

en terreno

- Hasta 100 km $3.110,00

- Desde 101 km a 200 km $ 6.220,00

- A partir de los 201 km $ 9.332,00

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Inspección para verificación de actos de mensura

21.- - Distancia hasta 100 km $3.110,00

- Desde 101 km a 200 km $ 6.220,00

- A partir de los 201 km $ 9.332,00

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Fotocopias, Copias de Planos y Heliográficas:



22.- Cada fotocopia de documentos archivados en el Organismo, a excepción de los que se expidan por certificados o informes de dominio $ 38,00



Escaneo de documentación y/o planos por fs. $ 60,00

23.-
Por sellado de minutas, oficios, hijuelas, disoluciones, etc. Para expedición fotocopias sin valor posterior al registro por matrícula $ 38,00

24.- Copla de cédula parcelaria simple $ 145,00

25.- Copia Plano papel A3 $ 250,00

26.- Copia plano papel obra hasta 1 m2 $ 460,00

- Más de 1 m2 $ 678,00

- Archivo de plano en formato ráster $ 385,00

27.-
Copia plano catastral por m2 $ 495,00

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Inscripciones:



28.- Inscripciones de embargos, inhibiciones por persona y toda clase de medida cautelar sin montos, ordenadas judicialmente y sus cancelaciones por cada oficio hasta cinco parcelas $420,00



- Por cada cinco parcelas y/o cada persona excedentes $ 165,00

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29.- Inscripciones de actos o documentos que aclaren, rectifiquen o confirmen otros sin alterar su valor, naturaleza, partes intervinientes, situación de terceros, plazos o términos, como así también toda anotación marginal posterior al ingreso o en oportunidad de su reingreso $ 290,00

- Por cada cinco parcelas excedentes $ 160,00

30.-
Inscripción de pre-anotaciones de hipotecas, deducibles de la contribución que resulte de la inscripción de hipotecas, el 1%0 (uno por mil) sobre el monto total, o valuación fiscal, y como mínimo $ 290,00

31.- Inscripción de promesas de venta y boleto de compra-venta, rescisión y cesión de boleto, deducible de la contribución que resulte de la inscripción de la escritura pública de compra-venta, en tanto no se muten las partes, el 1%0 (uno por mil) sobre el monto total o valuación fiscal, aplicándose la escala del punto 56, el mayor valor y como mínimo $ 760,00

32.- Toda inscripción de comunicación de testamento $ 153,00

33.- Inscripciones de Reglamentos de Propiedad Horizontal y su modificación, contratos de condominio de indivisión forzosa, el 1%0 (uno por mil) sobre valuación fiscal especial y/o valor fiscal definitivo y como mínimo hasta cada 5 parcelas $ 650,00

Por cada cinco parcelas excedentes $ 295,00

34.-
Inscripción de División de Condominio, anexiones, unificaciones hasta 5 parcelas el 1%0 (uno por mil) sobre valuación fiscal especial para nuevas matrículas y como mínimo $610,00

Por cada 5 parcelas excedentes $ 195,00

35.-
a. - Las escrituras de compra-venta del Instituto Provincial de Vivienda y/o hipotecas y/o su cancelación $ 620,00

b. - Los certificados, escrituras de compra-venta, hipotecas y/o su cancelación, otorgada por Escribanía de Gobierno para planes sociales de vivienda para sectores de menores ingresos $ 00,00

36.-
Las servidumbres (como acto independiente) el 2%0 (dos por mil) sobre el monto total o la valuación fiscal Proporcional a la superficie afectada y como mínimo $ 580,00

37.- Las permutas el 2%0 (dos por mil) sobre la semisuma de los valores declarados de los inmuebles involucrados aplicándose la escala del punto 55 y como mínimo $410,00

38.- Las declaraciones de nulidad el 2%0 (dos por mil) sobre la valuación fiscal y como mínimo $ 690,00

39.- Inscripción de escrituras en relación a operaciones financieras realizadas por intermedio de la Provincia y entes públicos el 1%0 (uno por mil) sobre el monto total o la valuación fiscal y como mínimo $ 280,00

- Por cada cinco parcelas excedentes $ 170,00

40.- Caducidad de Asientos por cada asiento $ 173,00

41.- Sustitución de Embargo y/o Hipoteca, fijo por levantamiento y/o cancelación registral del asiento original más fijo por el nuevo registro de afectación hasta 5 parcelas $ 420,00 + $ 420,00 (cautelares) y $ 980,00 + $ 980,00 (hipotecas) $ 420,00 + $ 420,00 (cautelares) y  $ 980,00 + $ 980,00 (hipotecas)

Por cada cinco parcelas excedentes $ 300,00 (cautelares) $ 350,00 (hipotecas)

42.- Liberación Parcial y/o Cancelación de Hipoteca el %%0 (medio por mil) sobre el monto a Liberar o Cancelar. Si no se especifica monto el 2%0 (dos por mil) s/V. Fiscal aplicándose la escala del punto 57 y como mínimo $410,00

43.- Cambio de Denominación de Sociedades hasta 5 parcelas $ 420,00

Por cada cinco parcelas excedentes $ 295,00

44.- Aporte de Capital, Fusión y Escisión de Sociedad 2%0 (dos por mil) del V. Fiscal o valor declarado (el mayor) aplicándose la escala del punto 55 y como mínimo $ 280,00

45.- Inhibiciones Voluntarias $410,00

46.- Ampliación de embargo o Hipoteca sobre la diferencia 2%o s/monto en el inmueble no gravado el 2%0 (dos por mil) sobre el monto y como mínimo. $ 300,00

47.- Prorroga de inscripción $ 290,00

48.- Reingreso de expíe, devuelto o en el plazo de la inscripción provisoria $ 155,00

49.- Solicitud de cierre de cuenta (traspaso a Folio Real) $ 300,00

50.- Rúbrica de libro de Consorcio por cada Libro $ 560.00

51.- Cancelación de Asientos Regístrales por no corresponder su subsistencia c/u y como mínimo $ 295,00

52.- Toda inscripción, reinscripción o sus cancelaciones no incluidas en el detalle precedente incluso las autorizadas por Escribanía de Gobierno, el 2%0 (dos por mil) sobre el monto total o la valuación fiscal el mayor y como mínimo $ 690,00

- Por cada catastro excedente, salvo para donaciones, $ 350,00

53.- Inscripción Derecho real de superficie el 2%0 del valor del contrato 0 base imponible determinada por D.G.R., el mayor aplicándose la escala del punto 55 y como mínimo $ 980,00

54.- Adicional trámite urgente $11.200,00

55.- Escala para Inscripción de Compraventa y/o Hipoteca y/o cualquier otro acto de transmisión de dominio a título oneroso por escritura pública

- Hasta $18.000.000 0,2 %

- de $ 18.000.000 a $ 36.000.000 0,175%

- de $ 36.000.000 a $ 70.000.000 0,150%

- Más de $70.000.000 0,1 %

56.- Escala para Inscripción de Boleto de Compraventa

- Hasta $ 18.000.000 0,1 %

-  de $ 18.000.000 a $ 36.000.000 0,05%

- de $ 36.000.000 a $ 70.000.000 0,025%

- Más de $ 70.000.000 0,0125%

57.- Escala para cancelación de Hipoteca.

- Hasta $ 18.000.000 0.05 %

- de $ 18.000.000 a $ 36.000.000 0,04 %

- de $ 36.000.000 a $ 70.000.000 0,03 %

- Más de $ 70.000.000 y con un tope máximo de $ 90.000 0,025%

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Información perteneciente al Sistema de Información Geográfica SIGSA

1) En formato digital (Para la información vectorial en formato shape - formato de intercambio de información de los sistemas de información geográfica; para información ráster, en formato img - formato de imagen georeferenciada)



URBANA Y RURAL

Información Costo Aclaratoria

Archivo Ráster con superposición de parcelario $ 630 Por Unidad Georeferenciada Aprox.

Imagen Satelital de alta resolución actualizada $ 730 Por Kilómetro Cuadrado

Curvas de Nivel $ 240 Por Kilómetro Cuadrado

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De la información anteriormente detallada se pueden desprender y generar diversos productos, como ser información cartográfica, nomencladores, manzaneros, etc. de los cuales su costo será calculado de acuerdo a la información que se desee incluir.

Para aquellos casos en los cuales no se requiera la información propiamente dicha, sino el producto de realizar procesos y análisis sobre la misma, el costo será calculado en base a las horas ($ 460 la hora) empleadas en el procesamiento y los datos utilizados.

2) En formato digital sin impresión, para su utilización en programas estándares de visualización de imágenes. Esta información será entregada en formato convencional jpg. o wmf. El costo de dicha información será un 25% de la detallada en el punto 1.

3) En formato Papel. Se debe adicionar al costo expresado en punto 2 el valor de $ 350,00 por m2 de papel.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese de lo dispuesto precedentemente a la Dirección General de Inmuebles y al Colegio de Escribanos de Salta.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.









SÁENZ - Dib Ashur (I) - Dib Ashur (I)