DECRETO N° 3464/10
CREA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, LA AGENCIA DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA

Publicado en el Boletín N° 18423, el día 02 de Septiembre de 2010



VISTO los artículos 30, 84 y 140 de la Constitución Provincial, las Leyes Nos. 7070, 7483 y 7543; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, asistido por los Ministros, Secretarios y demás funcionarios que designe a tal fin;

Que en virtud de la Ley Nº 7543 se establecieron las normas para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial;

Que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta tiene por objeto promover el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable de los bosques nativos, armonizando el desarrollo económico social y ambiental de la Provincia de Salta, en beneficio de las generaciones actuales y futuras;

Que desde el ámbito nacional e internacional se promueven mecanismos, acciones y estrategias tendientes asegurar un manejo sostenible del bosque que ello contribuye al desarrollo de las comunidades locales, la protección de cuencas hidrográficas y áreas de recarga de acuíferos, para la conservación de hábitats de fauna silvestre y de la biodiversidad, para la protección de suelos y como sumideros de carbono participando en la reducción de las emisiones netas del país;

Que para todo ello es necesario establecer un organismo específico para que actúe como autoridad de aplicación de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta en lo referido a la Evaluación y Aprobación de los Aprovechamientos Forestales y en los Proyectos y Planes de Manejo Integral del Bosque Nativo;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1º - Créase, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Agencia de Bosques Nativos de la Provincia de Salta que tendrá las siguientes funciones:

1. Fomentar el manejo sostenible y enriquecimiento de las masas forestales nativas para el desarrollo de las comunidades locales, la protección de cuencas hidrográficas y áreas de recarga de acuíferos, para la conservación de hábitats de fauna silvestre, para la protección de suelos y como sumideros de carbono participando en la reducción de las emisiones netas del país.

2. Asistir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la regulación de las actividades de intervención en los bosques vinculados a la habilitación de tierras para aprovechamiento forestal y enriquecimiento de los bosques nativos.

3. Elaborar cartografía específica para la localización de proyectos de manejo sostenible de los bosques nativos, para el acompañamiento y la asistencia técnica en el aprovechamiento y uso social del bosque.

4. Promover los proyectos de manejo sustentable de bosques nativos para la inscripción en el Mecanismo de Desarrollo Limpio.

5. Elaborar una base de datos de información de productos forestales maderables y no maderables para el diseño de proyectos de aprovechamiento integral del bosque nativo.

6. Promover el desarrollo de modelos sustentables de manejo de residuos forestales de bosques nativos.

7. Promover mecanismos de certificación de productos forestales bajo normas de sustentabilidad.

8. Elaborar conjuntamente con las Secretaría de Política Ambiental y Recursos Hídricos el Umbral Ambiental de Cuencas, en lo referido a Bosques Nativos de la Provincia.

9. Formular los proyectos y gestionar los fondos para su ejecución en el marco de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

10. Promover la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de estudios e implementación de proyectos de manejo sustentable de los bosques nativos.

11. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de la Agencia de Manejo de Bosques Nativos.

12. Ejercer todas aquellas facultades inherentes a su competencia y aquellas que por delegación expresa asigne el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Art. 2º - La Agencia de Bosques Nativos de la Provincia de Salta estará a cargo de Un Director Ejecutivo. Sin Perjuicio de las responsabilidades y facultades inherentes a su función, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes responsabilidades:

a- Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Agencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo primero del presente pudiendo para ello, entre otras cosas, gestionar y/o solicitar ante distintos organismos y/o entidades públicas la información y/o asistencia técnica para el cumplimiento de estos fines.

b- Suscribir convenios y acuerdos en el marco de su competencia.

c- Difundir las acciones que lleve adelante el Gobierno provincial en materia de manejo del bosque nativo.

d- Administrar los fondos provenientes de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Art. 3º - La Agencia de Bosques Nativos de la Provincia de Salta llevará un registro actualizado de los Aprovechamientos Forestales en ejecución, así como los pedidos de aprovechamiento contemplados en los Planes de Manejo Forestal.

Art. 4º - La Agencia de Bosques Nativos de la Provincia de Salta contará con un Programa de Habilitación de Planes de Manejo, Monitoreo y Control y un Programa de Promoción y Desarrollo con sus respectivos cargos de conducción.

Art. 5º - Autorízase al Ministerio de Finanzas y Obras Públicas a efectuar la reestructuración presupuestaria necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento.

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Secretario General de la Gobernación.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY – López Sastre – Loutaif – Samson