DECRETO N° 3676/09 CREA EL CONSEJO ASESOR DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL BOSQUE NATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA
Publicado en el Boletín N° 18179, el día 01 de Septiembre de 2009
VISTO el Decreto Nº 2785/09; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho decreto, reglamentario de la Ley Nº 7543 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, se aprobó el soporte cartográfico para la delimitación de las áreas que corresponden a las diferentes Categorías de Conservación establecidas en el artículo 5º de la referida ley;
Que, considerando que el decreto reglamentario de la ley provincial de ordenamiento territorial, remitiéndose a la Ley General del Ambiente Nº 25.675, expresa que el ordenamiento ambiental del territorio es el primer instrumento de la política y de la gestión ambiental y que, para desarrollar la estructura de funcionamiento global del territorio, deben concertarse los intereses de los distintos sectores de la sociedad entre si y de éstos con la Administración Pública (art. 9º), resulta preciso atender a las inquietudes puestas de manifiesto por los diversos sectores sociales interesados, en relación con la incidencia que la implementación de la normativa reglamentaria pudiera tener sobre la actividad productiva de naturaleza forestal, foresto-industrial, agropecuaria y demás actividades económicas vinculadas, así como también sus consecuencias sobre el empleo;
Que el ordenamiento ambiental es un proceso que no se agota con la zonificación establecida en el decreto reglamentario que aprobó la cartografía -que fue definida como un instrumento de orientación y referencia-, sino que, con la finalidad de avanzar en ese proceso planificado, de naturaleza política, técnica y administrativa, conducente a administrar organizadamente el uso de los recursos naturales, se ha previsto la necesaria utilización de diversos instrumentos de gestión ambiental, como los son, entre otros, la organización institucional de instancias de participación de los sectores interesados, representantes de la dinámica social y la estructura productiva;
Que, sin perjuicio de la concertación de intereses que en el ámbito de las políticas generales del ambiente pudiera aplicar el Consejo Federal del Medio Ambiente (art. 9º de Ley Nº 25675), es necesario disponer, en el ámbito del manejo de los recursos naturales provinciales, la actuación de una instancia de participación para procurar la organización de actividades de desarrollo productivo responsable, orientadas siempre por el común objetivo de alcanzar el bienestar general de la población actual y de las futuras generaciones de salteños;
Que para hacer efectiva la finalidad de la Ley Nº 7543, de promover el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable de bosques nativos, armonizando el desarrollo económico social y ambiental de la Provincia, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, es preciso acudir a la utilización de aquellos instrumentos de participación ya enunciados;
Que la participación de los sectores interesados en las diversas políticas públicas está prevista, no solamente en los citados antecedentes normativos, sino también y de modo preponderante, en el mandato contenido en el artículo 77 de la Constitución Provincial;
Que, en efecto, la citada norma prevé expresamente habilitar instancias de consultas con los sectores productivos y del trabajo, interesados en la planificación económica y social; por lo que se estima necesario disponer la creación de un Consejo Asesor permanente de consulta y consenso para la evaluación progresiva del Plan de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo en la Provincia, que funcionará sin perjuicio de la oportuna creación del Consejo Económico Social previsto en la aludida norma constitucional, y sin superponerse con sus funciones;
Que, a diferencia del Consejo Económico Social que, como un instituto de más amplia participación comunitaria en todos los ámbitos de planificación económico - social y de necesaria creación legislativa -para cuya implementación este Gobierno ha presentado ya ante el Poder Legislativo el pertinente proyecto de ley-, el Consejo que aquí se crea, constituye una instancia de consulta y consenso específico en materia de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, para poner en práctica uno de los enunciados de la reglamentación dictada por el Decreto Nº 2785/09, cual es el de procurar la concertación de intereses entre los diversos sectores de la sociedad, con la Administración Pública;
Que es necesario establecer esta instancia de análisis y consulta previa a la aprobación de las normas técnicas y de gestión ambiental en materia de certificación de aptitud ambiental y social, planes de aprovechamiento del uso del suelo y aquellos vinculados al cambio de uso del suelo y planes de manejo sostenible de bosques nativos, previstos en el Decreto Nº 2785/09, actuando dicho Consejo Asesor como instancia de consulta necesaria y de consideración obligatoria por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que el Consejo Asesor del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo será integrado por los representantes de organismos oficiales y de los sectores de las actividades privadas comprendidas, que se determinan en el presente decreto y funcionará bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Económico;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1º - Créase el Consejo Asesor del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Salta, el que estará integrado según se establece en el artículo siguiente y funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico.
Art. 2º - El Consejo Asesor del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, estará integrado por los señores:
Ministro de Desarrollo Económico;
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Secretario Legal y Técnico;
Secretario de Asuntos Agrarios;
Secretario de Comercio Industria y Servicios;
Secretario de Ingresos Públicos;
Coordinador de Políticas para Ambiente y Desarrollo;
También integrarán dicho Consejo Asesor un representante de cada organismo, entidad o sector que se indica a continuación:
Cámara Regional de la Producción;
Sociedad Rural Salteña;
PROGRANO;
Asociación de Legumbre del NOA;
APROFICSA;
Centro de Obrajeros del Norte;
Asociación de Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas de Salta.
Art. 3º - El Consejo Asesor del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo constituirá una instancia de análisis y consulta previa a la aprobación de las normas técnicas y de gestión ambiental en materia de certificación de aptitud ambiental y social, planes de aprovechamiento del uso del suelo y aquellos vinculados al cambio de uso de suelo y planes de manejo sostenible de bosques nativos, previstos en el Decreto Nº 2785/09, actuando dicho Consejo Asesor como instancia de consulta necesaria y de consideración obligatoria por parte de la Autoridad de Aplicación.
Art. 4º - El Consejo Asesor del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo actuará bajo la coordinación del señor Ministro de Desarrollo Económico.
El quórum para su funcionamiento será de dos tercios de sus integrantes, debiendo las reuniones llevarse a cabo, cada vez que sea convocado por el Coordinador o, por lo menos, una vez por mes.
El Consejo Asesor podrá requerir a cualquier organismo de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, la información científica y técnica, que considere necesaria para fundamentar sus opiniones, debiendo el organismo requerido remitirle la respuesta dentro del término que aquél le fije.
Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes, debiendo fundarse los votos, dejándose constancia en acta del sentido de los mismos y de las disidencias habidas. No se admitirán abstenciones.
En caso de empate, el voto del Coordinador valdrá doble.
El desempeño de las funciones como integrantes del Consejo Asesor del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, será en carácter “ad honorem”.
Art. 5º - El Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Asesor del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo.
Art. 6º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Finanzas y Obras Públicas y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.