VISTO Ia Ley Nº 7.812; y,
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la citada norma es proteger la salud humana regulando todas las acciones relacionadas con productos fitosanitarios para prevenir la contaminación del ambiente, los riesgos de intoxicación y preservar la inocuidad de los alimentos a través de la regulación, la fiscalización, la educación y la implementación de las buenas prácticas agrícolas y buenas prácticas de manufactura;
Que la reglamentación de la citada Ley fue el resultado de un proceso participativo, en el cual intervinieron representantes de los sectores productivos, Consejos Profesionales y organismos oficiales involucrados en la temática;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 144, inc. 3º de la Constitución Provincial, corresponde al Poder Ejecutivo ejercer la potestad reglamentaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase la "Reglamentación de la Ley Nº 7.812", cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
VER ANEXO URTUBEY - SARAVIA - SIMóN PADRóS