LEY N° 4093 JUBILACIONES Y PENSIONES - DEROGADA POR LEY Nº 4.229 (B.O. 10-11-67)-DECLARA COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES A EMPLEADOS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS ADJUDICATARIAS DE OBRAS PÚBLICAS.
Publicado en el Boletín N° 7508, el día 21 de Enero de 1966. Sancionada el día 23 de Diciembre de 1965.
Artículo 1º.- Declarar comprendidos bajo el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a los empleados y obreros de empresas constructoras que sean adjudicatarias de obras públicas y mientras dure la ejecución de la misma.
Art. 2º.- Las remuneraciones que perciben los empleados y obreros de empresas y contratistas de obras pública estarán sujetas a todos los aportes establecidos por el artículo 12 del Decreto Ley 77/56 y sus modificatorios.
Art. 3º.- Los empleados y obreros que se incorporan al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, deberán acreditar, a los efectos jubilatorios, un mínimo de tres años de servicios con aportes continuos o discontinuos, y que sus últimos servicios pertenezcan a su régimen.
Art. 4º.- A los efectos del cómputo del servicio del personal obrero, serán aplicables las disposiciones de los artículo 38, 39 y 40 del Decreto Ley 77/56.
Art. 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 6º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
DR. EDUARDO PAZ CHAIN – Alfredo Aráoz - Armando Falcón – Luis Borelli
Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública
Salta, enero 7 de 1966.
Habiéndose promulgado de hecho y de conformidad a lo prescripto por el artículo 98 de la Constitución, téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Dr. Ricardo Joaquín Durand – Dr. Danton J. Cermesoni