LEY N° 4173
CODIGO FISCAL – AGREGA INCISO AL ART. 250 DEL CODIGO FISCAL.

Publicado en el Boletín N° 7654, el día 30 de Agosto de 1966.
Sancionada el día 23 de Junio de 1966.

LEY Nº 4173
Sancionada el 23/06/1966. Promulgada el 24/08/1966.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 7.654, del 30 de agosto de 1966.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Agrégase al inciso 8º del artículo 250 del Código Fiscal (Decreto Ley 361), el siguiente párrafo: “Tampoco alcanzará la exención cuando se litigue como actor civil o querellante”.
Art. 2º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y seis.
SALVADOR A. MICHEL ORTIZ – Alfredo Aráoz – Armando Falcón – Luis A. Borelli
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas Salta, 24 de agosto de 1966.
Habiéndose promulgado de hecho por el artículo 98 de la Constitución, téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
CABANILLAS (I.) – Cornejo Isasmendi


.

.