LEY N° 4197
SALUD PÚBLICA - SANCIONES POR INFRACCIONES AL DECRETO LEY Nº 190/56 (DIGESTO JURÍDICO LEY Nº 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 7794, el día 03 de Abril de 1967.
Sancionada el día 13 de Marzo de 1967.

Artículo 1º.- Los infractores a las disposiciones del Decreto Ley Nº 190/56, serán pasibles de multas desde los quinientos a cien mil pesos nacionales y/o clausura temporaria o definitiva de los locales y/o prohibición de producción y/o fraccionamiento y/o comercialización de sal común de cocina. El producto de las multas ingresarán por Rentas Generales, para afectarse específicamente al Presupuesto de Gastos que insuma la profilaxis del Bocio endémico.

Art. 2º.- Derógase el artículo 6º del Decreto Ley Nº 190/56.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.


D´ANDREA – Novo Hartmann

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