LEY N° 4267
DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO – MODIFICA LEY N° 4037 (ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO).

Publicado en el Boletín N° 8175, el día 29 de Octubre de 1968.
Sancionada el día 18 de Octubre de 1968.

LEY Nº 4267
Esta ley se sancionó y promulgó el día 18/10/1.968.
Publicado en el Boletín Oficial Nº 8.175, del 29 de octubre de 1.968.
Ministerio de Gobierno, Justicia, Instrucción Pública y del Trabajo.
El Gobernador de la Provincia, sanciona y promulga con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Modificase el artículo 75 de la Ley Nº 4.037/65 (Organización y Funcionamiento de la Dirección Provincial del Trabajo), el que quedará redactado en la siguiente forma:
“Art. 75.- Los cargos de Director Provincial del Trabajo y de Delegación Zonal son incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado o procurador en asuntos del fuero laboral, penal y administrativo.
Los Asesores Letrados, Abogados y Procuradores de esta repartición, no podrán representar o patrocinar a los patronos o compañías de seguro en las cuestiones o litigios emergentes de conflictos individuales y colectivos del trabajo.”
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
ROVALETTI – Díaz Villalba.


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