LEY N° 427 EXCEPTUANDO AL IMPUESTO MUNICIPAL DE ALUMBRADO Y LIMPIEZA DEL PAGO DEL 20% ADICIONAL DE ESCUELAS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Agosto de 1890. Sancionada el día 25 de Julio de 1890.
LEY 427
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY Nº 162
Exceptuando al Impuesto Municipal de Alumbrado y Limpieza del pago del 20% adicional de escuelas
Artículo 1°.- Exceptúase al Impuesto Municipal de Alumbrado y Limpieza del pago del derecho de 20% adicional para la construcción de edificios escolares, según lo determina la Ley Orgánica vigente en su artículo 55, Inciso 6°.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta julio 25 de 1890.
FÉLIX USANDIVARAS –José H. Tedín – José A. Cabrera – J. M. Avellaneda.
Departamento de Hacienda
Salta, agosto 1º de 1890.
Cúmplase, promúlguese, como Ley de la Provincia, publíquese y dése al R.O.