LEY N° 429 ASIGNANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL UNA SUBVENCIóN DE $ 100 MENSUALES PARA EL SOSTENIMIENTO DE UN LAZARETO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 06 de Septiembre de 1890. Sancionada el día 04 de Septiembre de 1890.
LEY 429
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY Nº 181
Asignando a la Municipalidad de la Capital una subvención de $ 100 mensuales para el sostenimiento de un Lazareto
Artículo 1°.- Asígnase a la Municipalidad de esta ciudad, la suma de cien pesos moneda nacional mensuales como subvención destinada al sostén del Lazareto Municipal de variolosos.
Art. 2°.- Esta asignación correrá desde el 1° de agosto del corriente año, hasta su clausura.
Art. 3°.- Los gastos que demande la presente Ley se imputarán a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, setiembre 4 de 1890.
FÉLIX USANDIVARAS – José A Chavarría – José A. Cabrera – Marcelino López
Departamento de Hacienda
Salta, setiembre 6 de 1890.
Ejecútese, promúlguese, como Ley de la Provincia, publíquese y dése al Registro Oficial