LEY N° 446 AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA RESCINDIR ALGUNAS VENTAS DE TIERRAS PÚBLICAS (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891. Sancionada el día 14 de Agosto de 1891.
LEY Nº 446 (Original Nº 146)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Poder Ejecutivo para rescindir algunas ventas de tierras públicas
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para rescindir las ventas de tierras públicas hechas en remate por el Gobierno a los señores Jorge H. Boden y Pedro V. Cortazar en fecha junio 30 de 1889 y a los señores Salustiano Sosa y César Cimino en fecha 3 de enero de 1890, en las condiciones menos onerosas o perjudiciales para el Fisco, en vista de las causales expuestas en las respectivas solicitudes presentadas a la Legislatura con cargo de dar cuenta con oportunidad.
Art. 2º.- Comuníquese, etcétera.
FELIX USANDIVARAS – Adeodato Torena – José A. Cabrera – Fernando López