LEY N° 4836 IMPUESTOS – DEROGA ART. 2° LEY 4596 QUE DISPUSIERA LA DEROGACION DEL IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES.
Publicado en el Boletín N° 9521, el día 05 de Junio de 1974. Sancionada el día 23 de Mayo de 1974.
LEY N° 4836
Sancionada el 23/05/74. Promulgada el 4/6/74. Dérogase el Art. 2º de la Ley 4.596 que dispusiera la derogación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
Boletín Oficial Nº 9.521, del 5/6/74.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º de la Ley 4.596 que dispusiera la derogación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
Art. 2º.- Restablécese, en consecuencia, con plena vigencia, el Título Tercero del Código Fiscal relativo al impuesto a la transmisión gratuita de bienes, a partir del 1º de enero de 1974. Aquellos casos en que ya se hubiere operado el ingreso del impuesto con anterioridad a la promulgación de la presente ley, se considerarán perfeccionados a los efectos fiscales.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro.
Olivio Ríos – Abraham Rallé - Roberto R. Chuchuy - Nicolás Taibo
Olivio Ríos – Abraham Rallé - Roberto R. Chuchuy - Nicolás Taibo