LEY N° 576 DEROGADA POR LEY 687 (ORIG. 264).AUTORIZANDO AL BANCO PROVINCIAL PARA ENTREGAR AL PODER EJECUTIVO LA SUMA DE $ 3.000 MENSUALES CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE GOBIERNO. (DIG. JUR. LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJ CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1899. Sancionada el día 29 de Septiembre de 1899.
LEY N° 576 (Original 197) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Autorizando al Banco Provincial para entregar al Poder Ejecutivo la suma de $ 3.000 mensuales con destino a la construcción de la Casa de Gobierno.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Provincial de Salta para entregar al Poder Ejecutivo la suma de Tres mil pesos mensuales a contar desde el 1° de Setiembre del presente año, hasta la terminación de la Casa de Gobierno en construcción.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo ordenará que la Contaduría General lleve una cuenta especial y documentada de los valores que se inviertan en virtud de la presente Ley, la que será presentada a las Honorables Cámaras para su aprobación en el mes de Mayo de cada año.