LEY N° 647 DEROGADA POR LEY 928 ORIGINAL 282. DECLARANDO EN VIGENCIA LA LEY DE MARCAS Y SEÑALES (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1902. Sancionada el día 25 de Noviembre de 1902.
LEY Nº 647 (Original 189) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Declarando en vigencia la Ley de Marcas y Señales de 28 de Noviembre de 1896, que fue derogada por la Ley de Sellos de 22 de Octubre de 1900 (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Art. 1°.- Declárase nuevamente en vigencia la Ley de Marcas y Señales de 28 de Noviembre de 1896, que fue derogada por la Ley de Sellos de 22 de Octubre de 1900, con las siguientes modificaciones: “Art. 3° El Poder Ejecutivo fijará en la oportunidad debida el plazo en que debe efectuarse el pago de este impuesto”.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo mandará inmediatamente formar cuadros que deberán poseer todas las Policías de la Provincia, debidamente caligrafiados y divididos por Departamentos, en que se encuentren estampadas las marcas existentes y las que en adelante se registren.
Art. 3º.- Comuníquese, etc. Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 25 de 1902.