LEY N° 8171
Expte. 91-41.698/19
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la
Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado
TÍTULO I
DEL GOBERNADOR
Capítulo l
Función Gubernativa - Función Administrativa
Artículo 1°- El Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, siendo asistido por los Ministros, el Secretario General de la Gobernación y demás funcionarios designados por el Gobernador para tal fin.
La función gubernativa comprende también la formulación de los planes económicos y sociales previstos en el artículo 77 de la Constitución Provincial. Las leyes que sancionan los planes económicos y sociales son imperativas para el sector público, inclusive los Municipios.
Art. 2°.- El Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa, asistido por nueve (9) Ministros y el Secretario General de la Gobernación, cuyas competencias se determinan por la presente Ley.
En particular compete al señor Gobernador:
1. Las relaciones institucionales del Gobierno de la Provincia de Salta con estados extranjeros y organismos internacionales.
2. Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Consejo Económico Social.
3. Las relaciones del Gobierno de la Provincia con los Municipios.
4. Las políticas de promoción nacional e internacional de la Provincia de Salta.
5. La difusión de la obra de gobierno e información oficial.
6. La supervisión de las sociedades del Estado, empresas con participación estatal, entes autárquicos, organismos descentralizados, organismos desconcentrados y fondos especiales.
7. Las designaciones y contrataciones y, sus respectivas remuneraciones y liquidaciones, cualquiera sea el encuadre jurídico que implique la prestación de servicios personales que se realicen en cualquier ámbito de la administración pública, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, conforme a la reglamentación que dicte al efecto.
8. La superintendencia de las dependencias y delegaciones del Gobierno de la Provincia, el protocolo y el transporte oficial.
9. Establecer las escalas salariales de las autoridades superiores de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio.
10. Centralizar la liquidación de haberes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado, empresas con participación estatal y demás personas jurídicas del sector público que posean su régimen de empleo propio, salvo las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.
11. La Administración Pública, compuesta por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. La atribución de personalidad jurídica singular a determinados organismos, reviste carácter instrumental y no impide la conducción del Gobernador en su carácter de jefe máximo de la Administración Centralizada y Descentralizada.
Art. 3°.- Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación asisten al Gobernador en las funciones o actividades permanentes del Gobierno de la Provincia y en sus funciones administrativas.
La Gobernación es la unidad administrativa y presupuestaria de asistencia directa e inmediata al Gobernador de la Provincia, constituida por el Secretario General de la Gobernación y por los demás funcionarios del ámbito de la Gobernación.
Art. 4°.- El Gobernador es el representante de la Provincia frente a la Nación, a las restantes provincias, las naciones extranjeras y los organismos internacionales, siendo el responsable de negociar y celebrar con dichas personas jurídicas los convenios y tratados previstos en la Constitución Provincial y autorizados por los artículos 124, 125 y concordantes de la Constitución Nacional. Tales convenios y tratados se convierten en derecho local mediando la pertinente Ley.
A los fines de lo dispuesto por el artículo 127 inciso 7) de la Constitución Provincial, se entiende que no imponen obligaciones significativas, los convenios celebrados por la Nación con todas, alguna o algunas de las provincias de la República y por la Provincia con otra u otras Provincias, siempre que no comprometan recursos financieros de la Provincia y que respondan a políticas y planes de asistencia o cooperación. Estos tratados se convertirán en derecho local mediando su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.
Capítulo II
Participación del Gobernador en la formación de las Leyes
Art. 5°.- El Gobernador de la Provincia participa en la formación de las Leyes mediante la atribución de iniciativa legislativa y la observación total o parcial de los proyectos de Ley sancionados por la Legislatura
Art. 6°.- El Gobernador remite los proyectos de Ley que considera pertinentes, suscriptos por él y por el Secretario General de la Gobernación.
Art. 7°.- Los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y los presidentes de entidades autárquicas, estarán obligados a comparecer ante las comisiones de la Legislatura y/o ante las Cámaras Legislativas, en los casos que ellas lo requieran, a fin de suministrar información sobre las materias de su competencia vinculadas con los puntos que motiven su comparencia.
Art. 8°.- El Gobernador, mediante decreto, promulga las Leyes de la Provincia disponiendo su publicación en la forma en que lo determine la reglamentación. Puede, asimismo, observar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado, promulgando la parte no observada, en los casos en que no se afecte el sentido, la unidad u objeto de la misma. En el caso de observaciones totales o parciales, remite el proyecto de Ley observado a los fines del ejercicio de la pertinente potestad de insistencia por parte de las Cámaras Legislativas.
El Gobernador se encuentra facultado, además, para poner a consideración de las Cámaras Legislativas las modificaciones que considere pertinentes en sustitución de las observaciones parciales, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 133 de la Constitución Provincial, las cuales deberán ser tratadas en un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días corridos para cada Cámara, en sesiones ordinarias. Las modificaciones serán tratadas en primer término por la Cámara de Origen; en caso de aceptación por mayoría, deberá girar el proyecto a la Cámara Revisora. Si ésta también las aprobase por mayoría, se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Se tendrán por rechazadas las modificaciones propuestas en caso de que cualquiera de las Cámaras Legislativas no las trate dentro del plazo previsto en este artículo.
TÍTULO II
DEL VICEGOBERNADOR
Art. 9°.- El Vicegobernador es el nexo institucional entre el Gobernador y las Cámaras Legislativas de la Provincia.
El Vicegobernador, a pedido del Gobernador, de conformidad con el principio del artículo 108 de la Constitución Provincial expone ante la Legislatura las medidas de gobierno concretas y específicas, sin perjuicio de su facultad de hacer uso de la palabra en la Cámara de Senadores.
Art. 10.- El Vicegobernador, reemplaza al Gobernador en los siguientes casos:
1. Durante sus ausencias temporarias, mientras duren estas.
2. En caso de incapacidad temporaria, mientras dure esta.
3. En caso de renuncia, muerte, destitución o incapacidad definitiva, hasta la conclusión del período para el que haya sido electo el Gobernador de la Provincia.
Art. 11.- El Vicegobernador puede asistir a todas las reuniones del Gabinete.
TÍTULO III
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
Art. 12.- Durante el desempeño de sus cargos, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios y Subsecretarios de Estado deben abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocios, empresas o profesión que, directa o indirectamente, tengan vinculación con los poderes, organismos o empresas públicas provinciales y nacionales.
Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Provincia o los Municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionarios pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterarse el principio de igualdad ante la Ley consagrado por la Constitución de la Nación y por la de la Provincia.
TÍTULO IV
DE LA DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA
Art. 13.- La delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios y Subsecretarios de Estado será regulada por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta. En consecuencia, el Gobernador podrá delegar competencias que la presente Ley asigna a cada Ministerio y a la Secretaría General de la Gobernación, en los funcionarios u organismos que en cada caso determine.
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
Art. 14.- Los Ministros se reunirán en acuerdo de gabinete siempre que lo requiera el Gobernador, quién podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
Art. 15.- Los decretos en acuerdo de Ministros o resoluciones conjuntas de los Ministerios, serán ejecutados por quien se designe al efecto en el instrumento legal respectivo.
En caso de duda acerca del Ministerio al cual corresponda el asunto, éste será tramitado por el que designase el Gobernador de la Provincia. Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de este último.
Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios, serán refrendados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos.
Art. 16.- Es de competencia de cada Ministerio y de la Secretaría General de la Gobernación:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, de la Provincia y la legislación vigente.
2. Refrendar con sus firmas los actos del Gobernador de la Provincia.
3. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Provincia y con los Poderes Federales, con los Gobiernos de las Provincias, las Organizaciones no gubernamentales, los Gobiernos Extranjeros y Entidades Internacionales, sin interferir, obstruir, obstaculizar, perturbar las relaciones que, por imperio de la Constitución Nacional competen al Gobierno Federal y dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 124 de ésta.
4. Representar política y administrativamente ante la Legislatura Provincial a sus Ministerios, y a los que conjunta o separadamente les confíe el Gobernador, a los fines dispuestos por la Constitución Provincial.
5. Elaborar los proyectos de Ley que el Gobernador presente a la Legislatura Provincial e intervenir en el trámite de las Leyes sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial y en esta Ley.
6. Proyectar los decretos, instrucciones y reglamentos que el Gobernador les encomiende.
7. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial.
8. Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial.
9. Resolver todas las cuestiones referidas al régimen interno y disciplinario de su Ministerio.
10. Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
11. Elevar al Gobernador la memoria anual detallada del estado general de sus respectivos organismos dependientes, indicando en ella las reformas que aconsejen las experiencias y el estudio.
12. Ejercer la dirección y control de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio a su cargo y la administración de los recursos asignados a su área y resolver por sí todo asunto que no requiera decisión del Gobernador.
13. Los asuntos cuya competencia no sea asignada por la Constitución o por esta Ley a un Ministerio específico, serán ejecutados y resueltos por el Secretario General de la Gobernación, salvo decisión expresa en contrario del Gobernador.
Art. 17.- Mientras duren en sus funciones, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación gozan de las mismas inmunidades que los legisladores provinciales.
Sin perjuicio de la inmunidad establecida precedentemente, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación se encuentran obligados a comparecer ante las Cámaras Legislativas y sus comisiones para producir los informes que correspondan, pudiendo ser compelidos con el uso de la fuerza pública.
Art. 18.- A los fines de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 146 de la Constitución Provincial, el orden o prelación de los Ministros es el siguiente:
1. Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.
2. Economía y Servicios Públicos.
3. Desarrollo Social.
4. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
5. Salud Pública. ^
6. Producción y Desarrollo Sustentable.
7. Turismo y Deportes.
8. Seguridad.
9. Infraestructura.
TÍTULO VI
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
Capítulo I
Del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia
Art. 19.- Compete al Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas, al incremento de la participación popular en todas las manifestaciones de la vida estatal, a! mantenimiento del consenso de la sociedad civil con la gestión del Gobierno y a la transmisión de las inquietudes de aquella al seno del Gobierno. Asimismo, le compete asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a los Derechos Humanos consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y en las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público y, en especial:
1. Entender en las relaciones del Gobernador con el Poder Legislativo, los órganos constitucionales de control, los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil.
2. Intervenir en las relaciones con la Nación y con las otras Provincias, con estas últimas en forma individual o regional, en el área de su competencia.
3. Entender en las relaciones del Gobernador con las comunidades de fe y culto existentes en la Provincia, fortaleciendo la libertad religiosa y el diálogo interreligioso e intercultural.
4. Entender en la división política, electoral y administrativa de la Provincia.
5. Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso.
6. Entender en el ejercicio del poder de policía de las personas jurídicas, llevando adelante políticas participativas y de fortalecimiento con las organizaciones de la sociedad civil.
7. Entender en el análisis de las reformas de la Constitución Provincial.
8. Entender en el análisis de la reformulación del régimen municipal de la Provincia sobre la base de los dos siguientes aspectos:
a. La Autonomía municipal corresponde a los habitantes de éstos, quienes en su oportunidad, deberán expedirse sobre su organización.
b. Reagrupamiento de Municipios.
9. Entender en todo lo referido al archivo de los instrumentos públicos y su sistematización.
10. Entender en el control del ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales, con excepción de las encuadradas en el arte de curar.
11. Entender en las cuestiones de límites y ejecutar las políticas de áreas de frontera.
12. Entender en la temática de defensa del consumidor en el ámbito provincial, fortaleciendo a las asociaciones de consumidores.
13. Entender en la elaboración o modificación de normas o programas vinculados a los Derechos Humanos así como realizar los estudios necesarios para recomendar modificaciones o el dictado de nuevos preceptos.
14. Entender en la promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes, en el marco del respeto por la diversidad.
15. Entender en la formulación e implementación de políticas de asistencia general, legal, técnica y jurídica a las víctimas de delitos y sus familias.
16. Entender en la designación de magistrados del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.
17. Entender en los indultos y conmutación de penas.
18. Entender en la elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en materias vinculadas a la justicia.
19. Cooperar con el Poder Judicial y el Ministerio Público, en cuestiones relativas a la mediación y otros métodos participativos de resolución de conflictos.
20. Entender en todo lo referido al ejercicio del poder de policía del trabajo y las relaciones con las asociaciones profesionales de trabajadores y con los organismos nacionales que ejercitan la policía del trabajo.
21. Entender en las políticas de los servicios de transportes provinciales, propendiendo a su mejora continua y facilitando el acceso a la población en general, y en las relaciones con su respectivo organismo regulador.
Capítulo II
Del Ministerio de Economía y Servicios Públicos
Art 20.- Compete al Ministro de Economía y Servicios Públicos, asistir al Gobernador, en todo lo concerniente a la política fiscal, parafiscal de administración de los bienes de la Provincia y, en especial:
1. Hacer recaudar las rentas de la Provincia y ejecutar la Ley de Presupuesto Provincial.
2. Entender en la elaboración del Presupuesto General del Gobierno de la Provincia, la ejecución de la política presupuestaria y de la contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la Cuenta General del Ejercicio.
3. Entender en el sistema integrado de administración financiera.
4. Entender en la recaudación de las rentas de la Provincia y en la formulación, reglamentación, ejecución y fiscalización de la política tributaria, procurando el mayor grado de equidad tributaria y la expansión del universo contributivo.
5. Establecer mecanismos de programación y planificación financiera a efectos de generar previsibilidad a quienes interactúan con el Estado.
6. Entender en la aplicación del Sistema de Contrataciones de la Provincia.
7. Entender en el procedimiento y seguimiento de las contrataciones de bienes y servicios en el Poder Ejecutivo Provincial.
8. Entender en las políticas de servicios públicos provinciales, y en las relaciones con sus respectivos organismos reguladores, excepto lo previsto en el inciso 21 del artículo 19.
Capítulo III
Del Ministerio de Desarrollo Social
Art. 21.-Compete al Ministro de Desarrollo Social asistir al Gobernador en todo lo concerniente a:
1. Entender en la promoción del desarrollo social y comunitario, especialmente en grupos vulnerables.
2. Entender en la protección de la institución familiar y promoción de acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general.
3. Articular acciones con organismos públicos y privados a fin de brindar respuestas eficaces a las problemáticas sociales, particularmente en situaciones críticas.
4. Brindar apoyo y fortalecimiento a las organizaciones no gubernamentales de acciones sociales.
5. Fomentar acciones tendientes al debido reconocimiento de la identidad cultural, la posesión y propiedad comunitaria, la preexistencia étnica y el respeto de los derechos de las comunidades originarias.
6. Entender en la formulación y ejecución de mecanismos que posibiliten, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, el acceso a la regularización dominial de las tierras que tradicionalmente ocupan, con arreglo a procedimientos que garanticen su efectiva participación y el respeto de los derechos de todas las partes involucradas.
7. Entender en todo lo relativo al reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades indígenas.
8. Entender en la adopción de políticas tendientes al cuidado integral de la mujer embarazada, extendiendo el modelo de maternidad segura.
9. Entender en la planificación e implementación de políticas dirigidas a los jóvenes que tiendan a su desarrollo en los ámbitos socioeconómicos, culturales, recreativos y laborales, fomentando su asociación con fines productivos.
10. Entender en la formulación e implementación. de políticas referidas a cuestiones de género.
11. Entender en la implementación de sistemas de información para la administración de todos los programas sociales, provinciales y nacionales, estableciendo una base de datos única que permita obtener indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, y que faciliten la identificación, selección y registro único de familias o individuos beneficiarios reales o potenciales.
12. Promover la atención directa a las problemáticas de la niñez, adolescencia y familia, propendiendo a su desarrollo integral como núcleo primario de la sociedad.
13. Garantizar que los niños gocen plenamente de sus derechos consagrados por los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
14. Entender en la implementación de políticas vinculadas a la protección integral de la infancia, coordinando las acciones principalmente en materia de salud y nutrición, educación, políticas sociales y laborales como así también de obra pública.
15. Entender en la formulación e implementación de políticas integrales de protección de la adolescencia y la familia.
16. Entender en la formulación e implementación de políticas referidas a la tercera edad.
17. Entender en lo referente a la satisfacción de necesidades básicas de la población vulnerable y de alto riesgo social, con bienes y servicios necesarios a través de la contención y educación.
18. Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social de la Provincia, como así también ejercer la representación de la Provincia en las reuniones, foros y ámbitos nacionales vinculados con dicha temática.
Capítulo IV
Del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Art. 22.- Compete al Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas educativas, científicas, tecnológicas y de promoción y gestión cultura!, con arreglo a las disposiciones de la legislación nacional y provincial en la materia, y, además:
1. Entender en la ejecución de la política educativa, científica y tecnológica fijada por el Gobernador en todos sus niveles y modalidades, conforme a criterios de unidad, democratización, descentralización, participación, equidad, intersectorialidad, articulación, transformación e innovación.
2. Entender en la implementación de las medidas necesarias para la plena profesionalización de los docentes, entre otras, las de formación permanente de éstos, en todos sus niveles mediante convenios a suscribirse con las Universidades; de designaciones y promociones de los mismos a través de concursos de oposición y antecedentes; de reconocimiento del rol social fundamental que los mismos cumplen; de retribuciones por la labor profesional, procurando recompensar los esfuerzos individuales o colectivos y la excelencia profesional.
3. Entender en la instalación y cierre de los establecimientos educativos de
la Provincia de gestión estatal, con afectación de su personal y de los
bienes necesarios, procurando la utilización eficiente de los recursos humanos, financieros, edilicios y demás constitutivos del sistema educacional de la Provincia, evitando toda forma de duplicación de esfuerzos e inversiones. Entender en la reglamentación de todo lo atinente al funcionamiento de tales establecimientos.
4. Entender en la implementación del sistema de becas u otros tipos de facilidades para asegurar el acceso a la educación de los habitantes de los lugares en los que no resultase suficiente la instalación de establecimientos.
5. Concertar con los organismos pertinentes políticas dirigidas a los menores en situación de riesgo social que contemplen su reinserción en el sistema educativo, con una adecuada capacitación.
6. Entender en la formulación de políticas y planes de educación y entrenamiento de las personas humanas, especialmente, los jóvenes, a fin de facilitar su inserción laboral.
7. Entender en el ejercicio de las potestades propias del poder de policía del Gobierno Provincial con relación a la educación pública de gestión privada, autorizando el funcionamiento de tales establecimientos y controlando su gestión.
8. Entender en la formulación e implementación de las políticas de apoyo del Gobierno de la Provincia a los establecimientos educativos públicos de gestión privada, con el otorgamiento de subsidios.
9. Entender en la formulación de políticas de promoción y difusión de actividades científicas y tecnológicas.
10. Entender en la aprobación de los diseños curriculares para los diversos niveles, ciclos y modalidades especiales.
11. Entender en la implementación de sistemas de evaluación periódica de la calidad educativa.
12. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Educación.
13. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la cultura, a la administración, gestión, conservación, resguardo y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Provincia, y al incentivo y desarrollo cultural y creativo, promoviendo el acceso a las diversas manifestaciones de la cultura popular y facilitando su difusión.
14. Entender en la formulación y ejecución de planes, proyectos y/o programas con financiamiento externo, sea nacional o internacional para temas específicos de la cartera.
Capítulo V
Del Ministerio de Salud Pública
Art 23.- Compete al Ministro de Salud Pública asistir al Gobernador en todo lo concerniente a la salud de la población y, en especial:
1. Entender en la elaboración y ejecución de los planes y programas tendientes a obtener el mejor nivel de salud para todos los habitantes.
2. Entender en la formulación del marco regulatorio de la atención de la salud para todos los habitantes de la Provincia.
3. Entender en la elaboración del Plan de Salud Provincial, concebido a través de un seguro de salud, que financie la atención de la salud, realizada por los servicios públicos y privados.
4. Entender en la promoción, creación de las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud de la población, garantizando la efectiva participación de los Municipios y de todos los sectores de la comunidad.
5. Entender en las relaciones con el Instituto Provincial de Salud de Salta.
6. Coordinar con la Nación y otras Provincias la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas de salud comunes a las regiones o al país.
7. Entender en la articulación de la acción sanitaria pública con la desarrollada por los sectores socialmente interesados y con las instituciones del sector privado, procurando la implementación de un sistema de salud en la Provincia que permita la utilización eficiente de los recursos y asegure el acceso a los servicios de salud.
8. Entender en la implementación y administración de la red de servicios para la asistencia de la salud.
9. Entender en la promoción de las acciones preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras concernientes al cuidado de la salud materno-infantil, salud mental, enfermedades transmisibles, salud integral de la población de la tercera edad y en el diagnóstico de enfermedades, coordinándolas con los demás sectores y jurisdicciones del Gobierno y en concurrencia con las acciones de los sectores socialmente interesados.
10. Entender en la supervisión y coordinación de las acciones médicas y sanitarias de los servicios de obras sociales, mutuales y organismos similares.
11. Entender en el ejercicio del poder de policía del Estado en orden a la correcta construcción, equipamiento y habilitación de servicios asistenciales privados y de obras sociales, mutuales y organismos similares, fiscalizando su funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos mínimos que se establezcan.
12. Entender en el control del ejercicio del poder de policía de las profesiones encuadradas en el arte de curar.
13. Entender en lo concerniente al control de alimentos y aguas de consumo.
14. Entender en la promoción de acciones preventivas y asistenciales relacionadas con la lucha contra el alcoholismo, la drogadicción, las toxicomanías y toda otra adicción nociva, en forma coordinada con los Ministerios y/o programas que entiendan en la materia.
15. Entender en la creación y supervisión de los establecimientos de salud y sanitarios de gestión estatal, con afectación de su personal y de los, bienes necesarios, procurando la utilización eficiente de los recursos humanos, financieros, edilicios y demás constitutivos del sistema de salud de la Provincia, evitando toda forma de duplicación de esfuerzo e inversiones. Asimismo, entender en la reglamentación de todo lo atinente al funcionamiento de tales establecimientos.
16. Elaborar los planes de campañas sanitarias destinadas a lograr el control de enfermedades retrovirales y de las acciones destinadas a su tratamiento y recuperación.
17. Entender en el diseño, ejecución y fiscalización de programas integrados para donación, ablación y transplante de órganos.
18. Entender en programas de protección de la salud mental de la población y el pleno goce de los derechos de aquellas con padecimiento mental.
19. Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito provincial.
20. Entender en la formulación e implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad.
21. Entender y coordinar con los Municipios, políticas para el bienestar animal, propendiendo al cuidado de los animales y a la salubridad de la población.
Capítulo VI
Del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable
Art. 24.- Compete al Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo productivo, la generación de empleo, a la industria y el comercio, la minería, recursos hídricos, energías renovables y no renovables, hidrocarburos y al cuidado del ambiente y, en particular:
1. Entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial y minera, de toda la Provincia.
2. Entender en la elaboración y ejecución de programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y minera, y las relaciones con ías organizaciones e instituciones que los representan.
3. Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial, forestal y minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportaciones.
4. Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.
5. Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas mediante asistencia financiera y tecnológica.
6. Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.
7. Ejercer la autoridad de contralor en las explotaciones mineras e hidrocarburíferas.
8. Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pago de cánones y regalías.
9. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo Ea relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.
10. Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando sus acciones con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.
11. Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.
12. Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al ambiente, en el marco del desarrollo sostenible, acordes con las pautas regladas en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, leyes nacionales, Constitución Provincial y Leyes provinciales.
13. Ejercer como autoridad de aplicación de la normativa ambiental.
14. Elaborar el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera, hidrocarburífera, en función de los valores del ambiente.
15. Entender en la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales.
16. Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la gestión de los residuos especiales, sólidos, urbanos y patógenos.
17. Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio provincial.
18. Entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales.
19. Entender en la formulación, funcionamiento y permanente mejoramiento de un sistema de naturaleza participativa que facilite a los empresarios sus decisiones de inversión mediante el suministro de la información que fuera menester para la adopción de éstas y la implementación en la Provincia de todas las normas provenientes del Gobierno Federal, orientadas al incremento de los recursos productivos, agropecuarios, industriales, mineros y energéticos de la Provincia.
20. Entender en la implementación de las políticas destinadas a la reconversión productiva de la Provincia, al fomento de las industrias y al incremento de los porcentajes de exportación de los productos provinciales.
21. Entender en el diseño de políticas, planes y proyectos de generación de empleo, coordinando acciones, pautas y criterios entre el sector público y privado.
22. Entender en la formulación de políticas públicas vinculadas a la economía social, fomentando la formación y el desarrollo de cooperativas, mutuales y otras formas asociativas y su inscripción en un registro especial; con la finalidad de contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo.
23. Fomentar la participación familiar y comunitaria en prácticas de manejo de unidades productivas de autoconsumo.
Capítulo VII
Del Ministerio de Turismo y Deportes
Art. 25.- Compete al Ministro de Turismo y Deportes asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas al desarrollo del turismo y el deporte en la Provincia y, en especial:
1. Entender en la regulación, supervisión y promoción de las actividades turísticas, como también en la elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo turístico provincial a nivel local, nacional e internacional, a través de organismos públicos y del sector privado.
2. Entender en la planificación e implementación de políticas que tiendan a conectar la actividad física y el deporte con la promoción de la salud, la recreación y la integración social.
3. Entender en la promoción de cada una de las disciplinas deportivas y reglamentar sus formas de organización propendiendo a lograr una participación masiva en cada una de ellas.
4. Coordinar con municipios, clubes, asociaciones, federaciones y otras organizaciones no gubernamentales, la generación de condiciones favorables para el acceso a la práctica efectiva del deporte, promoviendo la creación de centros de iniciación deportiva y de alto rendimiento, en los distintos Departamentos de la Provincia.
5. Coordinar con el área correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la implementación de una política deportiva escolar.
Capítulo VIII
Del Ministerio de Seguridad
Art. 26.- Compete al Ministro de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a la seguridad provincial y, en especial:
1. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad, en lo referido a la prevención de delitos y contravenciones, al mantenimiento de la seguridad interna y a las relaciones con las fuerzas de seguridad de la Nación y de otras Provincias.
2. Vincular la comunidad con las autoridades de seguridad pública con el objeto de transparentar y eficientizar el servicio mediante un proceso de participación ciudadana en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas en materia de seguridad.
3. Diseñar planes y programas específicos en materia de seguridad vial tendientes a la prevención de accidentes de tránsito en rutas nacionales y/o provinciales e implementarlas en forma coordinada con la Nación y los Municipios.
4. Colaborar en la elaboración de las políticas de lucha contra el narcotráfico y las drogas coordinando, a través del organismo pertinente, las acciones de los distintos sectores del Estado comprometidos en la materia.
5. Entender en las acciones tendientes a evitar, compensar o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o de cualquier otro desastre pueda provocar sobre la población y sus bienes.
6. Brindar orientación y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia, información, orientación, contención y asesoramiento en temáticas relacionadas con delitos contra la integridad sexual de la mujer, doméstica, maltrato y abuso infanto-juvenil.
7. Diseñar planes y programas de atención multidisciplinaria para la debida asistencia de mujeres víctimas de violencia de género, coordinando con los organismos públicos que correspondan las acciones tendientes a la prevención, abordaje y eventuales alternativas de solución.
8. Entender en todo lo relativo a la organización y gestión del servicio penitenciario de la Provincia, la custodia y la guarda de los internos procesados, la readaptación social de los condenados y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los juzgados y/o cámaras jurisdiccionales.
Capítulo IX
Del Ministerio de Infraestructura
Art. 27.- Compete al Ministro de Infraestructura asistir al Gobernador, en la elaboración y ejecución de las políticas para el crecimiento y el progreso y, en especial:
1. Entender en la política de proveer a las necesidades de la prosperidad económica y las necesidades de las obras públicas de interés provincial.
2. Entender en las relaciones con los municipios vinculadas a la descentralización de recursos, infraestructura y servicios, coordinando con las áreas que posean competencia en asuntos comunales.
3. Entender en la elaboración y ejecución del plan único de obras públicas de la Provincia, implementando acuerdos con los restantes ministros para los planes de construcciones escolares y hospitalarias.
4. Entender en lo referido al sistema normativo de las obras públicas.
5. Entender en la formulación de planes de obras públicas y de emprendimientos susceptibles de crear inmediatas fuentes de trabajo.
6. Entender en las .políticas de promoción y proveer sistemas para optimizar las soluciones habitacionales.
7. Entender en las relaciones con las entidades autárquicas creadas por Ley Nacional 24.464 y por Leyes Provinciales 5.167 y 6.843.
8. Entender en la planificación y ejecución de las obras necesarias para conservar y mejorar la capacidad instalada de la infraestructura educativa, cultural, deportiva y de salud, coordinando con los ministros que correspondan, los pertinentes planes.
9. Entender en las obras necesarias para el aprovechamiento de las cuencas y recursos hídricos, coordinando con el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.
10. Entender en la planificación y ejecución de planes de viviendas urbanas, promoviendo, con los organismos financieros provinciales, programas de financiamiento tendientes a una efectiva participación de entidades intermedias en la construcción de aquellas y en el recupero de los créditos.
11. Ejecutar los estudios, proyectos y dirección de las obras públicas de su competencia.
12. Participar en lo relacionado con el registro, la inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las Leyes correspondientes.
13. Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
14. Entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que el Poder Ejecutivo determine y le asigne con posterioridad, requiriendo, si es necesario, la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización.
Capitulo X
De la Secretaría General de la Gobernación
Art. 28.- Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración, en la coordinación entre los distintos Ministerios y en la exposición de los planes de gobierno y de su ejecución ante las Cámaras Legislativas, y en especial:
1. Brindar el asesoramiento integral necesario para el ejercicio planificado de las potestades gubernativas del Gobernador.
2. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
3. Ejercer el control legal y técnico sobre todos los proyectos de actos y normas que se sometan a consideración del Gobernador.
4. Refrendar los decretos reglamentarios de las Leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Gobernador que promuevan la iniciativa legislativa.
5. Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales y entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales y su sistematización.
6. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Provincial Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
7. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la modernización del Estado Provincial.
8. Entender en todo lo inherente a la capacitación y modernización de la función pública provincial, en coordinación con las unidades operativas de cada área o jurisdicción.
9. Enviar a las Cámaras Legislativas los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Provincial, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
10. Ser responsable de la supervisión administrativa de la Escribanía de Gobierno.
11. Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Universidad Provincial de Administración Pública.
12. Entender en la realización y actualización del catastro, del registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal y en los demás derechos reales inmobiliarios.
13. Entender en la preservación y control del patrimonio físico del Estado.
14. Entender en el desarrollo de las tierras fiscales.
15. Entender en la elaboración de las estadísticas, censos e investigaciones.
16. Desarrollar, coordinar, monitorear y evaluar los planes estratégicos a mediano y largo plazo, y la planificación operativa anual de las políticas públicas prioritarias que el Gobernador defina en ejercicio de la función gubernativa.
17. Ejercitar la competencia residual conferida por el artículo 16 inciso 13 de esta Ley.
Art. 29.- El Secretario General de la Gobernación tiene rango de Ministro e idéntico tratamiento protocolar y retribución de éstos.
TÍTULO VII
DE LAS SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS DE ESTADO
Art. 30.- El Gobernador podrá crear en el ámbito del Poder Ejecutivo las Secretarías y Subsecretarías de Estado que estime necesarias, asignando mediante decreto las funciones y atribuciones de cada una de ellas. El total de Secretarías de Estado no podrá exceder de cuarenta y cinco (45).
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art 31.- Autorízase al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de esta Ley.
Art. 32.- Derógase la Ley 8.053 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Art. 33.- Toda norma referida a la creación o funcionamiento de Organismos o Instituciones Públicas, queda automáticamente modificada en virtud de las competencias y atribuciones establecidas en la presente.
Art. 34.- La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
Art. 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cinco del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Esteban Amat Lacroix Mashur Lapad
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE PRIMERO
CÁMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
SALTA, 6 de Diciembre de 2019
DECRETO Nº 1789
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-41.698/2019 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8171, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Simón Padrós