LEY N° 8185
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 140/2020. CONVERTIDO EN LEY. DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA EN LOS DEPARTAMENTOS SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA.

Publicado en el Boletín N° 20733, el día 04 de Mayo de 2020.
Sancionada el día 29 de Enero de 2020.



SALTA, 28 de Abril de 2020

DECRETO Nº 268

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 140/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 145 de la Constitución Provincial, computado desde la recepción por las Cámaras Legislativas, sin haber sido aprobado o rechazado por éstas, conforme lo prevé el último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el instrumento pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.185, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - Posadas





SALTA
, 29 de Enero de 2020

DECRETO Nº 140

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la crítica situación sociosanitaria, de público y notorio conocimiento, por la que atraviesa la población en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha situación impone al Gobierno Provincial la obligación de dirigir sus mayores esfuerzos para asistir de manera inmediata a las personas que habitan en la región, a través de medidas y acciones prioritarias;

Que tales medidas y acciones requieren de un abordaje integral que permita visibilizar la problemática de los sectores más vulnerables dentro del sistema sociosanitario provincial, en busca de soluciones superadoras que permanezcan en el tiempo;

Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo ha venido adoptando medidas tendientes a fortalecer la presencia del Estado en las zonas afectadas, coordinando acciones que involucren a personas en situación de vulnerabilidad en el territorio provincial;

Que sin perjuicio de ello, ante la realidad que se presenta y que impacta con mayor gravedad en ciertos sectores de la población, en especial en las comunidades indígenas, resulta necesario redoblar los esfuerzos mediante mecanismos eficientes que permitan tomar medidas inmediatas para enfrentar la crisis sociosanitaria;

Que el artículo 13 de la Constitución Provincial impone al Estado el deber de remover los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio pleno del derecho a la libertad e igualdad de las personas, y a su vez el artículo 41 de la Carta Magna local determina que la salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un bien social compitiendo al estado asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades;

Que en tal contexto corresponde a la Provincia generar condiciones de vida compatibles con la dignidad, asumiendo un rol activo en la adopción de medidas urgentes y extraordinarias tendientes a superar la crítica situación;

Que el escenario descripto en los considerados precedentes exige la adopción del remedio constitucional de excepción previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial, ya que no es posible seguir los procedimientos ordinarios para la sanción de las leyes, lo que aconseja el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia declarando la emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia;

Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;

Que teniendo en cuenta que el período ordinario de Sesiones de las Cámaras Legislativas ha concluido, resulta necesario convocar a las mismas extraordinariamente a los fines de tratar la presente declaración de emergencia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 112 y 144, inciso 11), de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA EN ACUERDO GENERAL DE

MINISTROS Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase el estado de emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia, por un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha del presente, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por noventa (90) días.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia, todas aquellas medidas conducentes para dar solución a la situación de emergencia.

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el Estado Nacional, otras provincias, municipios y personas humanas y/o jurídicas para gestionar de manera eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a atender las situaciones que se presenten el marco de la emergencia aquí declarada.

ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones realizadas en el marco de la presente situación de emergencia quedan comprendidas en las disposiciones del artículo 15, inciso i), de la Ley Nº 8.072.

ARTÍCULO 6º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 7º.- Convócase de inmediato a la Legislatura de la Provincia a Sesiones Extraordinarias, para el tratamiento de la medida dispuesta en el presente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Dib Ashur - Camacho - Pulleiro - Medrano de la Serna - Cánepa - De los Ríos Plaza - Figueroa - Peña - Posadas



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