LEY N° 8267
PRÓRROGA DE VIGENCIA. LEY Nº 8.188, PRORROGADA POR SU SIMILAR Nº 8.206 Y POR DECRETO Nº 190/2021. DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021.
Sancionada el día 09 de Septiembre de 2021.



LEY Nº 8.267

Expte Nº 91-44.626/2021

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ley 8.188, prorrogada por su similar 8.206 y por el Decreto Nº 190/2.021 del Poder Ejecutivo Provincial, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2.021, en orden a la pandemia por el virus SARS-CoV-2/COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Art. 2º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogarla, desde el 1 de enero de 2.022 y hasta el 30 de junio de 2.022, en atención a la situación epidemiológica existente en la Provincia relacionada con el virus SARS-CoV-2/COVID-19.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día nueve del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.





Esteban Amat Lacroix María Silvina Abilés

PRESIDENTE VICEPRESIDENTA 3° en ejericicio de la presidencia

CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA



Dr. Raul Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA

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SALTA, 10 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 797

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 91-44626/2021 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.267, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - Villada (I)