LEY Nº 8.267
Expte Nº 91-44.626/2021
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ley 8.188, prorrogada por su similar 8.206 y por el Decreto Nº 190/2.021 del Poder Ejecutivo Provincial, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2.021, en orden a la pandemia por el virus SARS-CoV-2/COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Art. 2º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogarla, desde el 1 de enero de 2.022 y hasta el 30 de junio de 2.022, en atención a la situación epidemiológica existente en la Provincia relacionada con el virus SARS-CoV-2/COVID-19.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día nueve del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Esteban Amat Lacroix María Silvina Abilés
PRESIDENTE VICEPRESIDENTA 3° en ejericicio de la presidencia
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Raul Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
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SALTA, 10 de Septiembre de 2021
DECRETO Nº 797
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-44626/2021 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.267, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Villada (I)