LEY N° 8335
BENEFICIARIOS DE PLANES Y PROGRAMAS SOCIALES Y DE EMPLEO OTORGADOS POR EL ESTADO PROVINCIAL. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. ARTÍCULOS 17 Y 18 DE LA LEY NACIONAL Nº 26.727 Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY NACIONAL Nº 20.744.

Publicado en el Boletín N° 21318, el día 23 de Septiembre de 2022.
Sancionada el día 25 de Agosto de 2022.



LEY Nº 8335

Ref. Expte. Nº 91-44.714/21

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Los beneficiarios de Planes y Programas Sociales y de Empleo otorgados por el Estado Provincial que se encuentren contratados bajo alguna de las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nacional 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley Nacional 20.744 y sus modificatorias podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones sin que exista incompatibilidad alguna. En ningún caso el empleador podrá descontar de los haberes de convenio, que en cada caso correspondan los montos percibidos por el cobro de planes sociales otorgados por el Estado Provincial.

Art. 2º.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticinco del mes de agosto del año dos mil veintidós.



Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS



SALTA, 21 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 805

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0370091-44714/2021 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8335, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - López Morillo