LEY N° 8351
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN CARÁCTER DE DONACIÓN UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 1.662 DEL DEPARTAMENTO ROSARIO DE LERMA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DE LERMA.

Publicado en el Boletín N° 21358, el día 23 de Noviembre de 2022.
Sancionada el día 18 de Octubre de 2022.



LEY Nº 8351

Expte. 90-30.944/22

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.662, del departamento Rosario de Lerma, a favor de la Municipalidad de Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un cementerio municipal.

La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Municipalidad.

Art. 3º.- La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 5º.- En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.



Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Mashur Lapad, VICE PRESIDENTE PRIMERO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES



SALTA, 22 de Noviembre de 2022

DECRETO Nº 990

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 90-30944/2022 preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8351, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - López Morillo



VER ANEXO