LEY Nº 8352
Ref. Expte. Nº 91-45.359/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Institúyase el mes de Octubre como "Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”.
Art. 2º.- En el marco de la presente Ley el Poder Ejecutivo Provincial, así como los demás Poderes del Estado de la Provincia, propiciarán acciones tendientes a la concientización y sensibilización de la sociedad, en cumplimiento de los artículos 4º y 5º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y principios de derechos humanos que hacen al respeto y reconocimiento de la igualdad de oportunidades, la dignidad inherente y el derecho de participación e inclusión plena en todos los aspectos de la vida.
Art. 3º.- Se establece que, durante el mes de octubre de cada año, en los actos y documentos públicos oficiales, se deberá consignar la leyenda “Mes de Ia Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial difundirá las acciones que lleve adelante durante el “Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”.
Art. 5º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día trece del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Mashur Lapad, VICE PRESIDENTE PRIMERO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Carlos Daniel Porcelo, SECRETARIO INSTITUCIONAL DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SALTA, 22 de Noviembre de 2022
DECRETO Nº 991
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-45359/2022 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8352, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - López Morillo