LEY N° 8399
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 7.925. DECLARA ZONA DE ALERTA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PERMANENTE A LA PROVINCIA DE SALTA DEBIDO A LA EPIDEMIA PRODUCIDA POR EL VIRUS DEL DENGUE.

Publicado en el Boletín N° 21570, el día 12 de Octubre de 2023.
Sancionada el día 07 de Septiembre de 2023.



LEY Nº 8399

Ref. Expte. Nº 91-47.830/23

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 3º de la Ley 7.925, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial debe implementar en forma constante y coordinada con los Municipios, durante todo el año, operativos sanitarios, ambientales, educativos e informativos a los fines de erradicar los vectores transmisores de las enfermedades. A tal efecto, realizar por lo menos las siguientes acciones:

a) Elaborar anualmente un Plan de Contingencia para la mitigación de las enfermedades transmitidas por mosquitos.

b) Operativo integral de descacharrado, desmalezamiento y fumigación, en todos los centros urbanos de la Provincia.

c) Sellado inmediato de letrinas y pozos ciegos, tapado de tanques de agua a cargo del Estado, limpieza y fumigación de canales, espacios públicos, basurales y rellenos sanitarios, entre otros.

d) Plan de obras para el acceso al agua corriente y cloacas para que se cubra la totalidad de las viviendas de los centros urbanos.

e) Denunciar ante la fiscalía correspondiente los impedimentos que los particulares pongan en el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ley.

f) Coordinar los municipios las intervenciones que deberán aplicarse a nivel local en el transcurso del año, diferenciando acciones para brotes de Dengue y otros arbovirus de las que se deben realizar en el período interbrote.

g) Desarrollar los mecanismos pertinentes para llevar a cabo el Plan de Contingencia y evaluar su aplicación, cumplimiento e impacto.

h) Gestionar la provisión de insumos necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas ante los organismos pertinentes (nacionales y provinciales) según esté estipulado en el Plan de Contingencia.

i) Monitorear el cumplimiento de las actividades propuestas en los convenios municipales celebrados entre las Municipalidades y el Poder Ejecutivo Provincial para municipios de alto y mediano riesgo.

j) Dar a la presente, masiva difusión a efectos de que la ciudadanía tome debido conocimiento y concientización, para acompañar las acciones destinadas a erradicar este flagelo.”

Art. 2º.- Sustituyese el artículo 4º de la Ley 7.925 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 4º.- Con el objeto de cumplir con lo establecido en la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial, podrá crear comisiones con los municipios conforme las circunstancias y características epidemiológicas de cada localidad.

Las comisiones podrán estar integradas por representantes del Gobierno Provincial, los municipios, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, y por otros integrantes cuya labor resulte relevante.”

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta en Sesión del día siete del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.



Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES -Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS



SALTA, 10 de Octubre de 2023

DECRETO Nº 668

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 91-47.830/2023- Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8399, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - Mangione - Cánepa - López Morillo