LEY N° 1
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL- CONVOCANDO A LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE QUE DEBE DICTAR LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1855.
Sancionada el día 23 de Febrero de 1855.

LEY N° 1 (s/n Original)
LEY CONVOCANDO A LA CONVENCION CONSTITUYENTE
QUE DEBE DICTAR LA CONSTITUCION DE LA
PROVINCIA
La Representación General de la Provincia, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
1° Que una de las más urgentes necesidades de la Provincia, después de constituida la República, es la formación de su respectivo código constitucional que, acorde con los principios de la organización nacional, determine la forma con que ha de regirse en lo sucesivo. .
2° Que en conformidad a este principio, el Soberano Congreso Nacional ha expedido el decreto de 29 de Noviembre pasado prescribiendo la formación de las constituciones provinciales para su presentación a las próximas sesiones de la Legislatura Nacional, y para su revisión y aprobación por ella,
DECRETA:
Art. 1° — Se convoca una convención que debe dictar la Constitución de la Provincia, sin que en sus trabajos constitucionales pueda tener otra limitación, que la observancia de los principios consignados en la Constitución Nacional.
Art. 2° — La convención se compondrá del mismo número de Diputados que el de las Legislaturas ordinarias, verificándose su elección con arreglo en todo a la ley electoral vigente, y pudiendo también ser nombrados miembros de ella, los de la actual Legislatura.
Art. 3° — La convención nombrará en sus primeras sesiones los Diputados suplentes, cuyo número será el de doce y elegidos únicamente en razón de su idoneidad legal, sin distinción de ciudades ni departamentos.
Art. 4° — La Representación Provincial nombrará inmediatamente una comisión de tres individuos de su seno, que unida a la que el Gobierno nombre de otros tantos individuos de fuera, en virtud de autorización que al efecto se le confiere, se ocupe de redactar un proyecto de Constitución, que será presentado por el Gobierno a la Convención, a fin de que por este medio facilite ésta sus trabajos, si el proyecto lo estima conveniente.
Art. 5° — No importando la presente convocatoria la derogación de las instituciones fundamentales, actualmente vigentes en la Provincia, ni la extinción de los cuerpos políticos que por ellas existen; se declara subsistente la Legislatura ordinaria, hasta que sancionada y jurada la Constitución de la Provincia, sea reemplazada en la forma prescripta por ella.
Art. 6° — Las elecciones para Diputados a la Convención principiarán el primer Domingo de Marzo, y la instalación de ésta tendrá lugar el 9 de Abril próximo.
Art. 7° — Comuníquese.
Sala de Sesiones en Salta, a 23 de Febrero de 1855.
VICENTE ANZOATEGUI
JOSE MANUEL ARIAS
Secretario
Salta, Febrero 26 de 1855.
Cúmplase la antecedente sanción, comuníquese a quienes corresponde, publíquese y dése al R. O.
ARAOZ
BENJAMIN DAVALOS