LEY N° 1016 PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DE 1919
Publicado en el Boletín N° 773, el día 19 de Septiembre de 1919. Sancionada el día 04 de Septiembre de 1919.
LEY Nº 1016 (Original Nº 503)
Presupuesto de la Administración para los meses de Agosto a Diciembre de 1919
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- El Presupuesto de gastos de la Administración, para el ejercicio comprendido en el término de Agosto a Diciembre inclusive, del corriente año, queda fijado en la cantidad de $ 767.599.95 m/n, que se invertirán en la forma siguiente:
INCISO 1º
Ítem 1º
Poder Legislativo
Cámara de Senadores Mensual
Un Secretario $ 250
“ Pro-Secretario 200
Un Ordenanza 80
Para impresiones y gastos 200
Ítem 2º
Cámara de Diputados
Un Secretario 250
“ Pro-Secretario 200
Un taquígrafo para ambas Cámaras 180
“ Ordenanza 80
Para impresiones y gastos 250
INCISO 2º
Ítem 1º
Poder Ejecutivo
Gobernación
Gobernador 1.200
Un Secretario privado 150
Un Chauffeur 100
Ítem 2º
Ministerio de Gobierno
Ministro 800
Un Sub-Secretario 400
Un Oficial 1º 170
Dos Escribientes a $ 100 c/u 200
Un Encargado del Boletín Oficial 100
Ítem 3º
Ministerio de Hacienda
Ministro 800 Un
Sub-Secretario 400
Un Oficial 1º 170
Un Encargado de depósito y mesa de entradas 170
INCISO 3º
Ítem 1º
Poder judicial
Superior Tribunal
Tres Vocales a $ 1.000 c/u 3.000
Un Secretario encargado del registro de mandatos 300
Un Adscripto 180
Un escribiente del Registro de mandatos 100
Un escribiente del Registro de comercio 100
Tres escribientes a $ 100 c/u 300
Tres ordenanzas a $ 80 c/u 240
Ítem 2º
Ministerio Público
Un Fiscal General 1.000
Dos Agentes Fiscales a $ 600 c/u 1.200
Un Defensor de Pobres y Menores 600
Tres Escribientes a $ 100 c/u 300
Ítem 3º
Juzgado de 1ª Instancia
Tres jueces en lo Civil y Comercial a $ 800 c/u 2.400
Juez del Crimen 800
Juez de Instrucción 800
Cinco Secretarios a $ 250 c/u 1.250
Ocho Adscriptos a $ 170 c/u 1.360
Diez Escribientes a $ 100 c/u 1.000
Ítem 4º
Juzgado de Paz Letrado
Un Juez 550
Un Secretario 180
Un Auxiliar 110
Dos Adscriptos a $ 100 c/u 200
Ítem 5º
Gastos del Poder Judicial
Para Secretaría y Biblioteca 50
Para extraordinarios 150
INCISO 4º
Ítem 1º
Departamento de Gobierno
Policía de la Capital
Un Jefe de Policía 500
Un Comisario de Ordenes, 2º Jefe 380
Un Secretario 285
Un Tesorero Contador 250
Un Auxiliar de Secretaría 150
Un Auxiliar de Tesorería 120
Un médico de Policía y Tribunales 300
Un Encargado de Mesa de Entradas 100
Dos Comisarios de Sección a $ 250 c/u 500
Cuatro Sub-Comisarios a $ 200 c/u 800
Un Comisario de Tablada 140
Seis Oficiales Inspectores a $ 150 c/u 900
Cuatro Oficiales meritorios a $ 110 c/u 440
Un Encargado del depósito de contraventores 130
Un Alcaide Encargado de depósito 115
Un Comisario de Investigaciones 270
Un 2º Jefe de Investigaciones 220
Un Auxiliar 160
Un dactilóscopo encargado del Gabinete 120
Un Fotógrafo 100
Siete agentes de investigaciones de 1ª a $ 100 c/u 700
Siete agentes de investigaciones de 2ª a $ 80 c/u 560
Un Alcaide de la Penitenciaría 200
Un Sub- Alcaide de la Penitenciaría 110
Siete celadores a $ 80 c/u 560
Un regente de la Imprenta Oficial 150
Un armero electricista 100
Un chauffeur 100
Un Enfermero 90
Un Ordenanza 90
Un conductor de ambulancia 70
Un caballerizo 70
Un carrero 70
Un herrador 70
Para fallas de Caja del Tesorero 20
Ítem 2º
Vigilantes y Bomberos
Un Jefe 280
Un 2º Jefe 200
Un Ayudante primero 180
Un Ayudante segundo 150
Dos ayudantes de tercera a $ 130 c/u 260
Tres sub-ayudantes a $ 100 c/u 300
Siete Sargentos 1º a $ 100 c/u 700
Once Sargentos 2º a $ 90 c/u 990
Diez Cabos 1º a $ 80c/u 800
Nueve Cabos 2º a $ 75 c/u 675
170 vigilantes y bomberos a $ 70 c/u 11.900
Ítem 3º
Banda de Música
Un Director de la Banda de Menores 200
Para sueldo de músicos 600
Para sueldo de aprendices 500
Ítem 4º
Gastos de la Policía de la Capital
Para manutención de presos y aprendices 3.000
Para medicamentos 350
Para gastos de enfermería 50
Para vestuario 2.900
Para alquileres 380
Para alumbrado 600
Para provisiones 300
Para forrajes 1.200
Para remonta 200
Para herrajes 100
Para escritorio, telegramas, etc. 200
Para armamento 50
Para instrumentos y copias de música 100
Para extraordinarios 1.700
Para premios 150
Para materiales y gastos de la imprenta 200
Para operarios de la imprenta oficial 140
Ítem 5º
Policía de la Campaña
Treinta Comisarios a $ 160 c/u 4.860
Un Sub-comisario 110
Un Sub-comisario policía volante 100
Un Sub-comisario policía volante 90
Un Sub-comisario policía volante 80
Diecisiete Sub-comisarios policía volantes a $ 100 1.700
75 agentes de 1ª a $ 60 c/u 4.500
80 agentes de 2ª a $ 55 c/u 4.400
Un Sub- comisario para San Andrés (Orán) 80
Para forrajes, herrajes, etc. 1.070
Ítem 6º
Registro Civil de la Capital
Un Jefe 300
Un 2º Jefe 210
Dos Escribientes a $ 120 c/u 240
Un Ordenanza 80
Ítem 7º
Registro Civil de la Campaña
Para cincuenta y cinco encargados en la campaña, distribuidos:
Noques; Anta, 1ª Sección; Anta, 2ª Sección; Anta, 3ª Sección; Anta, 4ª Sección; Anta, 5ª Sección; Cerrillos; Cachi; Candelaria; Caldera; Cafayate; Campo Santo; Chicoana; Carril; Candelaria (creada);Güemes; Guachipas, 1º Sección; Guachipas 2º Sección; Galpón; Iruya; Molinos; Metán; Orán, 1ª Sección; Orán, 2ª Sección; Campo Durán (Orán); San Andrés (Orán); Santa Cruz; San José de Orquera; La Poma; Rosario de Lerma; Rosario de la Frontera, 1ª Sección; Rosario de la Frontera, 2ª Sección; Rivadavia, 1ª Sección; Rivadavia, 2ª Sección; La Viña ; Santa Victoria ;San Carlos, 1º Sección ; San Carlos, 2º Sección; Silleta; La Merced ; Coronel Moldes; La Trampa; Luracatao; Árbol Solo; Embarcación; Rosales; Bodeguita; Quebrada del Toro; Seclantás; Palermo; La Pampa; Angastaco; Río Piedras; Amblayo, a cuarenta y cuatro cada uno, inclusive gastos de oficina y alquileres. 2.420
Ítem 8º
Departamento de Obras Públicas,
Topografía e Irrigación
Un Ingeniero Jefe 500
Un 2º Jefe 350
Tres Auxiliares a $ 180 c/u 540
Un Ayudante 100
Para gastos de oficina y movilidad del personal 100
Ítem 9º
Aguas Corrientes de la Campaña
Un Encargado para Güemes, por contrato 600
Un encargado para Rosario de Lerma 80
Un encargado del Dique de Coronel Moldes 140
Un peón 60
Ítem 10
Archivo
Un Jefe 300
Cinco Escribientes a $ 100 c/u 500
Ítem 11
Sección Estadística y biblioteca
Un encargado de Estadística y biblioteca 300
Dos auxiliares a $ 145 c/u 290
Un Escribiente 100
Ítem 12
Renta Escolar
El 20 % adicional sobre los siguientes ramos del cálculo de recursos: Territoriales, Patentes, Sellados, Guías Multas, Explotación de Bosques, Transferencia de cueros, Impuesto a los vinos, Impuesto a las herrerías el 50 % 90.000
Ítem 13
Escribanía de Gobierno y Minas
Un Escribano 160
Un Escribiente 100
Ítem 14
Ordenanzas
Un Mayordomo 100
Siete Ordenanzas a $ 80 c/u 560
Para uniformes 150
Ítem 15
Gastos de Etiqueta
Para gastos de etiqueta 150
Ítem 16
Ley Electoral
Para impresiones, transportes de urnas y demás gastos que se hagan con motivo de la Ley Electoral 400
Ítem 17
Consejo de Higiene
Un Secretario habilitado 180
Dos Guardas Sanitarios a $ 125 c/u 250
Un facultativo director para la Institución “Gota de Leche” 200
Ítem 18
Gastos del Consejo de Higiene
Para higienización, epidemias, etc., sujetos a la autorización por el P. E. 400
Para ayudar al sostenimiento de la “Gota de Leche” 200
Ítem 19
Hospital del Milagro
Diez médicos a $ 135 c/u 1.350
Dos enfermeros a $ 100 c/u 200
Para ayudar a los gastos extraordinarios 450
Ítem 20
Hospitales de la Campaña
Subvención al Hospital de Cafayate 150
Subvención al Hospital de Metán 150
Subvención al Hospital de Orán 150
Ítem 21
Jardín de la Casa de Gobierno
Un Jardinero 80
Dos peones a $ 60 c/u 120
INCISO 5º
Ítem 1º
Departamento de Hacienda
Contaduría General
Un Contador General 450
Un contador Fiscal 250
Un Tenedor de Libros 215
Un Auxiliar contador 200
Un Auxiliar 145
Dos Escribientes a $ 100 c/u 200
Ítem 2º
Receptoría General de Rentas
Un Receptor General 400
Un Contador 250
Un Auxiliar de 1ª 200
Un Auxiliar de 2ª 125
Un Escribiente 100
Un encargado de venta de sellados 150
Para Fallas de caja del Receptor 30
Para Falla de Caja del vendedor de sellos 15
Ítem 3º
Sección Impuestos al consumo
Un auxiliar Contador 200
Un Auxiliar 120
Ítem 4º
Sección Inspección
Un Inspector General 350
Tres Inspectores a $ 180 c/u 540
Ítem 5º
Gastos de la Receptoría General
Para viáticos de inspectores, movilidad y otros gastos 600
Ítem 6º
Clasificación y recaudación
Para comisiones de clasificadores de la Campaña y cobradores fiscales 4.000
Ítem 7º
Tesorería General
Un Tesorero General 350
Un Auxiliar 100
Para Fallas de Caja 30
Ítem 8º
Registro de la Propiedad raíz
Un Jefe 300
Dos Auxiliares a $ 135 c/u 270
Cuatro Escribientes a $ 100 c/u 400
Ítem 9º
Caja de Jubilaciones y Pensiones
Un Secretario Contador 180
Ítem 10
Servicio de luz
Para alumbrado eléctrico en la
Casa de Gobierno 150
Ítem 11
Servicio telefónico
Para remunerar a la Empresa de Teléfonos, los aparatos
En servicio, instalaciones y servicios extraordinarios 350
Ítem 12
Impresiones, publicaciones y gastos de oficina
Para impresión de valores fiscales, talonarios, circulares, libros, publicaciones oficiales, avisos, gastos de escritorio, útiles, telegramas y franqueo de las oficinas dependientes del P.E. 1.500
Ítem 13
Gastos de representación
Para gastos de representación 300
Ítem 14
Fiestas cívicas
Para gastos de fiestas cívicas 200
Ítem 15
Gastos Imprevistos
Para gastos Imprevistos 1.200
Ítem 16
Estación Enológica de Cafayate
Para ayudar al sostenimiento de esta Institución cuyos gastos
Estarán sujetos a la autorización del P.E. 1.500
Ítem 17
Subvenciones, Ley 207
Para subvención a los transportadores de vino y alcohol
Vínico de Cafayate y San Carlos 7.000
Un inspector en Talapampa 80
Ítem 18
Subsidios y pensiones
Para el “Buen Pastor” 400
“ Hermanas Enfermeras 200
Para la Mensajería de Cafayate 270
Para Baldomero Castro 150
Para Benigna S. de López e Hijos menores 150
Para Carmen S. de Salinas e Hijos 53.40
Para Escuela de San Francisco 100
Para Vicentinas de San Alfonso 50
Para Bibliotecaria de Orán 50
Para Asilo León XIII 100
Para Escuela de Artes y Oficios de Orán, por una vez 500
Para refacción Edificio Escuela y Policía de Palomitas, bajo
Dirección de la oficina de Obras públicas, una vez 700
Para Mercedes Cabezón 80
Ítem 19
Deuda Pública
Para servicio de intereses de los títulos de la Deuda
Consolidada: Ley Nº 346 4.515
Para completar amortizaciones de las obligaciones de la provincia: Ley Nº 853 20.000
Para completar amortización e intereses de la deuda
Al Banco Provincial 41.342.95
Ítem 20
Ampliación de asignaciones
Para ampliar cantidades votadas para gastos de administración y que por circunstancias
extraordinarias y de urgencia se agoten, inclusive interinato de gobierno. 18.000
Ítem 21
Jubilaciones y Pensiones
Para entregar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones 20.000
Total de gastos del Presupuesto 767.599.95
Artículo 2º.- Para cubrir los gastos consignados en el artículo anterior, se destinan los recursos siguientes:
Contribución Territorial $ 205.000
Patentes Generales “ 85.000
Sellados “ 90.000
Impuesto a los vinos 80.000
Guías 80.000
Impuesto al consumo “ 140.000
Transferencia de cueros 10.000
Explotación de bosques – 8.000
Impuesto a la herencia – 5.000
Renta atrasada – 50.000
Multas – 20.000
Aguas corrientes de la campaña – 8.000
Boletín Oficial – 1.000
Banco Provincial, (50% de utilidades) – 30.000
Subvención Nacional – 43.200
Eventuales. 4.800
Suma $ 860.000.-
Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para procurarse por medio del crédito interno, o de los Títulos de la Ley 853, las sumas necesarias para atender a los gastos de este Presupuesto, dentro del monto de recursos fijados por el mismo.
Artículo 4º.- Queda autorizado el P.E. a no llenar los empleos que vaquen por promoción, fallecimiento, renuncias, jubilaciones, exoneraciones, cesantías de hecho, o cualquiera otra causa; siempre que la declaración de vacancia, lo sea en razón de economía.
Artículo 5º.- Los magistrados y empleados que reemplacen a otros, no tendrán derecho a sobresueldo, sino cuando el P.E. o el Superior Tribunal, en su caso, así lo resolvieren por decreto o acordada, fundados en que el reemplazo comporta recargo notorio de trabajo en horas extraordinarias.
Artículo 6º.- Los magistrados, funcionarios y empleados, sólo podrán obtener licencias temporales con goce de sueldo, no mayores de 30 días en el año, para restablecer su salud, y siempre que acrediten la necesidad de ellas con certificados médicos que expresen el carácter de la enfermedad, si ésta imposibilita el ejercicio de sus funciones y el tiempo que, aproximadamente, durará el impedimento. En ningún caso las prórrogas de estas licencias podrán exceder de seis meses y serán concedidas indefectiblemente sin goce de sueldo. El término máximo para las licencias por otras causas, será sin goce de sueldo y de treinta días en cada año, y la Contaduría General de la Provincia, no dará curso a ninguna liquidación de sueldo que estuviera en pugna con las disposiciones de este artículo.
Artículo 7º.- Ninguna ley especial sancionada con posterioridad a la presente, que ordene gastos y que carezca de recursos propios, podrá ser ejecutada por el P.E. mientras la erogación no sea incluida en la Ley del Presupuesto.
Artículo 8º.- Todo gasto en la Administración, salvo los autorizados por leyes generales o especiales, con recursos propios, deberán sujetarse a la presente Ley. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido autorizados o aprobados por el Ministerio respectivo, o que se excedan de las partidas a que deben ser imputados, serán personalmente responsables de su importe. La autorización de gastos debe solicitarse para cada caso, salvo los de carácter urgente, los cuales para su firmeza deben estar siempre sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 9º.- Elévase la tasa de impuesto de guía de ganado de la Ley 239, para el año 1919, en la siguiente forma:
Para cada cabeza de ganado macho, vacuno: $ 2.00.-
Para cada cabeza de ganado hembra, vacuno: $ 1.50.-
Para cada cabeza de ganado mular: $ 2.00.-
Artículo 10.- Grávase el azúcar que se consuma dentro del territorio de la Provincia, con un impuesto de medio centavo por cada kilogramo, siempre que su precio de venta en plaza, sea menor de cuatro pesos cincuenta centavos los diez kilogramos, y en un centavo moneda nacional por cada kilogramo, cuando exceda de este precio.
La recaudación de este impuesto y la fiscalización e inspección de las industrias y comercio del artículo gravado, se efectuará en la forma que lo prescribe la Ley 852 y su decreto reglamentario. El producido de este impuesto ingresará a Rentas Generales.
Artículo 11.- Queda comprendido en lo dispuesto en el artículo primero de la Ley Nº 1.037, la compraventa de cueros de animales cabríos, debiendo abonar por concepto de impuesto fiscal quienes realicen este comercio, diez centavos por cada kilogramo de cabríos y ochenta centavos por cada cuero de vacuno macho y cincuenta centavos por cada cuero de vacuno hembra, que sea movilizado fuera de la Provincia, en la forma que aquélla y el decreto reglamentario lo determinan, sujetas sus infracciones a las penalidades que éstos establecen.
Artículo 12.- Elévase el impuesto establecido en la Ley vigente sobre explotación de bosques y transferencia de maderas en general, para el año 1919, en la forma siguiente:
a) Por cada metro cúbico de madera elaborada:
De roble y nogal: $ 1.50.-
De lapacho y cedro: $ 1.20.-
De urundel colorado, mora, quina y cualquier otra clase no especificada: $ 0.80.-
b) Por cada metro cúbico de madera en vigas, sin elaborar.
De roble y nogal 1.00.- de cedro y lapacho: $0.80,
de urundel, quebracho colorado, quina, mora y demás no especificadas, $0.70.-
c) Por cada metro cúbico de leña campana que se venda a los ferrocarriles empresas industriales de cualquier género y empresas de alumbrado público: $0.20.-
Por cualquier otra clase de leña se pagará: $0.10 el metro cúbico.
Artículo 13.- Los deudos de los empleados comprendidos en esta ley que fallezcan durante el año, recibirán un mes de sueldo, sin cargo, siempre que éstos no estuvieren en condiciones de jubilarse de conformidad a la ley respectiva, debiendo imputarse el gasto al presente artículo.
Artículo 14.- Los deudores morosos del impuesto de las aguas corrientes en la campaña, pagarán como recargo el cinco por ciento mensual, hasta llegar al treinta por ciento.
Artículo 15.- Autorízase al P. E. para fijar la tarifa de precios a los avisos, edictos, etc., que deben insertarse en el Boletín Oficial de acuerdo con la Ley de su creación. El encargado del Boletín Oficial, tendrá la dirección de éste, así como de la imprenta oficial, sin más remuneración que la asignada por esta Ley.
Artículo 16.- Los recaudadores de impuestos en la campaña, sea cual fuere su denominación, gozarán como honorarios por las rentas que recauden durante el año 1919, una comisión sujeta a la siguiente escala:
Hasta 6.000.- el 10%.
De 6001 a 10.000.- el 9%.
De 10.001 a 15.000.- el 8%.
De 15.001 a 20.000.- 7%
De 20.001 a 40.000.- 6%.
De 40.001 a 70.000 5%.
De 70.001 adelante el 4%.
La liquidación se hará aplicando la tasa correspondiente de la escala anterior que esté comprendida dentro del monto de lo recaudado, y a la fracción excedente de la tasa inmediata inferior. De los impuestos de la campaña que se recauden del contribuyente directamente por la Receptoría General de Rentas, sólo se les abonará el cincuenta por ciento de la comisión fijada.
Artículo 17.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Septiembre 4 de 1919.
D. MICHEL TORINO – Vicente Diez – J. A. Cajal – Fernando A. Lecumberri.
Salta, Setiembre 6 de 1919.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
JUAN B. PEÑALBA – David M. Saravia.