LEY N° 1018
DEROGADA POR LEY Nº 1046 ORIGINAL 1884 - APROBANDO EL CONTRATO AD-REFERÉNDUM CELEBRADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL SEÑOR TOBÍAS APARICIO CON FECHA 16 DE FEBRERO DE 1918 - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO VI).

Publicado en el Boletín N° 774, el día 26 de Septiembre de 1919.
Sancionada el día 10 de Septiembre de 1919.

LEY Nº 1018 (Original Nº 524) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Aprobando el contrato ad-referéndum celebrado entre el P. Ejecutivo y el señor Tobías Aparicio con fecha 16 de Febrero de 1918

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo1º.- Apruébase el contrato ad-referéndum celebrado entre el Poder Ejecutivo y el señor Tobías Aparicio con fecha Febrero 16 de 1918, por ante el Escribano de Gobierno don Waldino Riarte.

Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir la escritura definitiva de transferencia del dominio de la tierra fiscal, a favor del señor Tobías Aparicio, de conformidad a las cláusulas del contrato aludido en el artículo primero.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Septiembre 10 de 1919.

D. MICHEL TORINO – Vicente Diez – J. A. Cajal – Fernando A. Lecumberri.

Salta, Setiembre 19 de 1919.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

JUAN B. PEÑALBA – David M. Saravia.


D. MICHEL TORINO – Vicente Diez – J. A. Cajal – Fernando A. Lecumberri.

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