LEY N° 1012 AUMENTO DE PENSIÓN A FAVOR DE DOÑA MERCEDES CABEZÓN. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 767, el día 08 de Agosto de 1919. Sancionada el día 29 de Julio de 1919.
LEY Nº 1012 (Original Nº 455)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Aumentando la pensión de que goza Da. Mercedes Cabezón
Artículo 1º.- Auméntase en treinta pesos mensuales, la pensión que goza doña Mercedes Cabezón.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Julio 29 de 1919.
D. MICHEL TORINO – Antonio Alvarez – Luis E. Guardo – Fernando A. Lecumberri.
Ministerio de Gobierno
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.